Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal, con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor. Artículo Segundo.- REQUERIR a Rubén Prado Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 13 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; archivar definitivamente el presente expediente, y remitir copias fedateadas de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1845389-1

Mediante la Resolución Nº 00181-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de La Libertad, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). A través de la Resolución Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución y declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Todos por el Perú. Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de diciembre de 2019, alegando lo siguiente: a) La resolución recurrida afecta una gama de principios generales como son el principio de legalidad, principio de congruencia procesal, del debido proceso, debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, etc. b) En ese sentido el principio de congruencia procesal en la labor jurisdiccional, tiene como contenido que la pretensión que formulen las partes delimita el objeto del pronunciamiento, es decir se establecen límites a la labor jurisdiccional. Por tanto, en aplicación del principio de congruencia procesal, corresponde al tribunal revisor pronunciarse respecto de los agravios contenidos en el escrito de impugnación, y su decisión debió enmarcarse al caso concreto, y en la etapa en que se encontraba. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Estando a que, como se analizará en la presente, las listas de candidatos presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, ya ha sido materia de análisis y criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo prescindiendo de la vista de la causa, a fin de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente dada su naturaleza preclusiva, así como los principios de economía y celeridad procesal que rigen al proceso electoral. Sobre el pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 2. Mediante la Resolución Nº 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente Nº ECE.2020002874, entre otros dispuso poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, en los cuales se habían admitido las listas de candidatos presentadas por Jean Carlos Zegarra Roldán, a efectos se adopten las medidas pertinentes, de conformidad con dicha resolución, de que la evidente improcedencia de todas aquellas listas. 3. Entre los argumentos expuestos por este Supremo Tribunal en la Resolución Nº 0350-2019-JNE, se tienen los siguientes: 5. Por otro lado, el defecto en la democracia interna detectado en los casos antes citados, es de alcance nacional y no únicamente a los distritos judiciales en los que se ha cuestionado y dilucidado la referida democracia interna. Ello en razón a que la Mesa Directiva que llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020, a nivel nacional, no estaba facultada para realizar dicho proceso [énfasis agregado]. [...] 10. En este sentido, existen determinados aspectos del funcionamiento interno de los partidos políticos respecto de los cuales el ordenamiento jurídico, en concreto la LOP, ha establecido ciertas normas cuyo cumplimiento

Confirman la Res. Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/ JNE, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República
RESOLUCIÓN Nº 0477-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003626 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020001283) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve VISTO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Castro Sifuentes, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente e improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2019, Julio César Castro Sifuentes, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad, con Expediente ECE.202001283.

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