Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1845389-4

b) El JEE vulneró el principio de congruencia procesal, pues la decisión tomada en la Resolución Nº 0350-2019JNE, debió enmarcarse en el caso concreto y no emitir un pronunciamiento ultra petita. c) El JEE no tomó en cuenta los principios de derecho de igualdad, derecho de ser elegido, derecho pro homine, el derecho al debido proceso y el principio de favorabilia sunt amplianda y odiosa sunt restringenda. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Estando a que, como se analizará en la presente, las listas de candidatos presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, ya han sido materia de análisis y criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo prescindiendo de la vista de la causa, a fin de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente dada su naturaleza preclusiva, así como los principios de economía y celeridad procesal que rigen al proceso electoral. Sobre el pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 2. Mediante la Resolución Nº 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente Nº ECE.2020002874, entre otros dispuso poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, en los cuales se habían admitido las listas de candidatos presentadas por Jean Carlos Zegarra Roldán, para que se adopten las medidas pertinentes, de conformidad con dicha resolución, esto es, respecto a la evidente improcedencia de todas aquellas listas. 3. Entre los argumentos expuestos por este Supremo Tribunal en la Resolución Nº 0350-2019-JNE, se tienen los siguientes: 5. Por otro lado, el defecto en la democracia interna detectado en los casos antes citados, es de alcance nacional y no únicamente a los distritos judiciales en los que se ha cuestionado y dilucidado la referida democracia interna. Ello en razón a que la Mesa Directiva que llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020, a nivel nacional, no estaba facultada para realizar dicho proceso [énfasis agregado]. 10. En este sentido, existen determinados aspectos del funcionamiento interno de los partidos políticos respecto de los cuales el ordenamiento jurídico, en concreto la LOP, ha establecido ciertas normas cuyo cumplimiento no se exigen en el caso de las asociaciones civiles. En concreto, las normas reguladas en el Título V de la LOP, referidas a las normas de democracia interna, y cuyo fin es salvaguardar que los partidos políticos cumplan su objetivo de expresar el pluralismo democrático. Así, por ejemplo, el artículo 20 de la LOP dispone que la elección de los directivos y de los candidatos a cargos públicos de elección popular que representarán a la agrupación política debe estar a cargo necesariamente de un órgano electoral central autónomo colegiado [énfasis agregado]. 11. Por lo expuesto, la facultad fiscalizadora, constitucionalmente amparada del Jurado Nacional de Elecciones, obliga a que incluso, en vía de apelación, el Supremo Tribunal Electoral revise los requisitos de inscripción de las listas de candidatos, más aún si se presentan defectos u omisiones que transgreden normas de democracia interna. Tales defectos, son de carácter insubsanable e inconvalidable, por lo que debe declararse la nulidad de oficio de todo lo actuado en el Expediente Nº ECE.2020001968, mediante el cual se ha admitido e inscrito la lista de candidatos antes referida. 12. Hasta aquí, tenemos que: i) el defecto de democracia interna por el cual se declaró la improcedencia de las listas de candidatos, presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y

Confirman la Res. Nº 00167-2019-JEE-ICA/ JNE, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República
RESOLUCIÓN Nº 0659-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004719 ICA JEE ICA (ECE.2020000865) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00167-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado en el Expediente Nº ECE.2020000865 e improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2019, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, de la referida organización política, por el distrito electoral de Ica, con Expediente Nº ECE.2020000865. Mediante la Resolución Nº 00059-2019-JEE-ICA/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de Ica, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. A través de la Resolución Nº 00167-2019-JEE-ICA/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE resolvió declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado en el Expediente Nº ECE.2020000865, conforme a los considerandos expuestos en la citada resolución y declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política. Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00167-2019-JEE-ICA/JNE, del 19 de noviembre de 2019, alegando lo siguiente: a) La resolución impugnada adolece de falta de motivación y afecta los derechos de participación política y seguridad jurídica.

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