Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacaciones y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados; por su parte, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario; Que, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que si el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del artículo bajo comentario establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones que correspondan en los términos de la Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 112-2017-PCM se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM; Que, con Resolución Ministerial Nº 646-2018-MINEDU, se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe ­ RNIIEE-EIB el cual está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural - DIGEIBIRA y se aprueba la Norma técnica denominada "Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicios de Educación Intercultural Bilingüe; en este marco legal, mediante Resolución Viceministerial N° 187-2018-MINEDU se dispone el registro de las instituciones educativas comprendidas en el Anexo de la Resolución Viceministerial bajo comentario en el RNIIEEEIB; Que, mediante Oficio Nº 00584-2019-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEIB e Informes N° 00367-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00023-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe remite la actualización del padrón de docentes bilingües acreditados y el padrón de Instituciones Educativas Bilingües, para el año 2020; Que, mediante los Informes N° 00926-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00927-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00033-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes señala que, de acuerdo a la actual estructura del sistema educativo y los criterios señalados en los citados Informes, se adjuntan los siguientes Padrones de Instituciones Educativas: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio

escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe, iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera, y vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM, los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes N° 00060-2019-MINEDU/SPEOSEE-UE, N° 00062-2019-MINEDU/SPE-OSEE-UE, elaborados por la Unidad de Estadística y de los Informes N° 00367-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00023-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe; Que, mediante el Informe N° 00021-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto señala que en el marco de sus competencias y funciones, se desprende la existencia de disponibilidad presupuestal de acuerdo a lo autorizado por los literales a), d) y e) del numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para la actualización y aprobación de los referidos padrones; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución: Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado. Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico. Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe. Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad. Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera. Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,

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