Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2.1.8. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento. 2.1.9. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios. 2.1.10. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, así como modificar la composición de los mismos, dentro de los parámetros establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2.1.11. Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto sea superior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 2.1.12. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda. 2.1.13. Aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública. 2.1.14. Suscribir los contratos de los procedimientos de selección, contratos complementarios, así como adendas sobre modificaciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.15. Suscribir, en representación del OSINFOR, las órdenes de compra o servicios derivadas de los procedimientos de selección, de conformidad con el Numeral 137.1 del Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatoria. 2.1.16. Atender las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de bienes y servicios; de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.17. Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente. 2.1.18. Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos suscritos por la Entidad, siempre y cuando estas no impliquen la variación del precio. 2.1.19. Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 2.1.20. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de bienes y servicios. 2.1.21. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, de conformidad con el Numeral 224.2 del Artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. 2.2. Facultades en materia administrativa 2.2.1. Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 009-2018-CG/ NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG. 2.2.2. Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 2.2.3. Aprobar la contratación de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, para ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del OSINFOR, debidamente acreditadas en el Registro Administrativo correspondiente. 2.2.4. Representar al OSINFOR ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

- SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OSINFOR. 2.2.5. Suscribir, en representación del OSINFOR, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OSINFOR y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.6. Realizar, en representación del OSINFOR, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.7. Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las Unidades a su cargo. 2.2.8. Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías. 2.2.9. Participar en los procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los referidos acuerdos, referidos al cumplimiento de pago de las sanciones de multas impuestas por la Entidad en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario y/o sancionador. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2020: 3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 3.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 3.1.2. Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y adendas. 3.1.3. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazos de los contratos bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributaria. 3.1.4. Aprobar reducciones de las contrataciones de bienes, servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.5. Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2020: 4.1. Facultades en materia de administrativa: 4.1.1. Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, rectificación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.