Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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f. Autorizar, previa opinión de la Entidad Privada Supervisora, cuando corresponda, la variación o modificación al costo del mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la Entidad Pública, para su reconocimiento en el CIPGN. g. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. h. Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución. i. Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF. j. Suscribir, modificar y resolver los convenios previstos en la normatividad del Invierte.pe para su formulación en el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias señaladas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del MVCS, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. XV. DELÉGUESE EN EL/LA PROCURADOR/A PÚBLICO/A Y/O EN EL/LA PROCURADOR/A PÚBLICO/A ADJUNTO/A, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. En el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación,

en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación. b. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costobeneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. c. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. d. Aprobar la designación de los árbitros por parte del MVCS, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulados por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se refiere el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. e. Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

ANEXO 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007 -2020-VIVIENDA FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES OBJETO DE DELEGACIÓN
FUNCIONARIO DELEGADO RESOLUCIÓN EMITIDA Y/O ACTUACIÓN REALIZADA POR DELEGACIÓN SUMILLA DEL CONTENIDO

FECHA

MATERIA

PROCEDIMIENTO

OBSERVACIONES

1846138-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que el Jefe de la Entidad ejerce las funciones ejecutivas, de dirección y representación del OSINFOR; Que, asimismo, el Literal m) del Artículo 7° del ROF del OSINFOR, dispone que el Jefe puede delegar en los funcionarios aquellas funciones que no sean privativas de su función; Que, el Artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Delegan facultades en diversos funcionarios del OSINFOR, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 001-2020-OSINFOR Lima, 10 de enero de 2020

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