Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada en la Av. Francisco Bolognesi Nº 469, ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº PR-089 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su agencia ubicada en la Av. Francisco Bolognesi Nº 469, ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 05398-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales 1847936-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican conformación y aprueban el Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Callao
DECRETO REGIONAL Nº 0002 Callao, 16 de enero de 2020 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO: Los Informes Nº 076-2019-GRC/GRRNGMA/VJTT de fecha 15 de agosto de 2019, Informe Nº 001-2019-GRC/ GRRNGMA-ZGF de fecha 24 de setiembre de 2019, Informe Nº 006-2019-GRC/GRRNGMA-ZGF de fecha de recepción el 18 de noviembre de 2019, y las Actas Nº 009-2019/C.A.R Callao de fecha 11 de octubre de 2019, Acta Nº 003-2019/C.A.R Callao de fecha 30 de mayo de 2019, el Acta Nº 004-2019/C.A.R Callao de fecha 14 de junio de 2019 y el Acta Nº 009-2019/C.A.R Callao de fecha 11 de octubre de 2019. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el inciso a), del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala entre las funciones específicas de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en el inciso b) implementar

el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el inciso u) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre las atribuciones del Gobernador Regional, la de proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana; Que, el artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, las demás entidades del Estado ejercen sus funciones apoyando al desarrollo de las actividades de gestión ambiental en el marco del SNGA, de la constitución y de sus respectivas Leyes Orgánicas o de creación. Que el numeral 17.1, del artículo 17º de la Ley de Creación, Organización y Funciones, del Ministerio del ambiente aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1013, señala que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, ámbito, composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales; Que la Comisión Ambiental Regional del Callao, fue creada mediante Decreto de Concejo Directivo Nº 0152001-CD/CONAM, de 19 de junio del 2001; Que, mediante Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011, se aprobó la modificación del Reglamento y la modificación de la composición de los miembros de la Comisión Ambiental Regional; es preciso indicar que no existe la modificación del Reglamento, tal como lo enuncia el artículo 2 del Decreto en mención; Que, mediante Memorándum Nº 516-2019-GRC/ GRRNYGMA, de fecha 11 de octubre de 2019, se solicita los Antecedentes que forman parte del Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011, que con Informe Nº 794-2019-GRC-GGR/OTDyA, de fecha 17 de octubre de 2019, la Jefa de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, nos remiten los adjuntos; verificando que no se cuenta con un Reglamento anterior aprobado, siendo el primer Reglamento aprobado mediante Decreto Regional Nº 000004. Que, en el Informe Nº 076-2019-GRC/GRRNGMA/ VJTT de fecha 15 de agosto de 2019, elaborado por el profesional el Ing. Víctor Torres Tuesta, propone que se elabore el proyecte el dispositivo legal para la aprobación del Nuevo Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, mediante Acta Nº 004-2019/C.A.R CALLAO, de fecha 14 de junio de 2019, los miembros de la CAR Callao aprueban en modificar el Reglamento de la CAR - CALLAO. Que, Mediante Acta Nº 009-2019/C.A.R CALLAO, de fecha 11 de octubre de 2019, se acordó por mayoría rectificar el término de la palabra "Modificar" por "Nuevo", habiendo un error en la redacción del Acta Nº 004-2019/ C.A. R CALLAO, siendo lo correcto el Nuevo Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao. Que, a través del Informe Nº 001-2019-GRC/ GRRNGMA-ZGF, de fecha 24 de setiembre de 2019 y Informe Nº 006-2019-GRC/GRRNGMA-ZGF, de fecha de recepción el 18 de noviembre de 2019, se opina, que se debe aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional, mediante Decreto Regional, por ser una condición necesaria para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ambiental Regional del Callao y fortalecer el desarrollo de la Región Callao. Que, siendo necesario implementar el Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional, encargada de la coordinación y la concertación de

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