Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la modificación de la dirección de una (01) agencia, según el siguiente detalle:
Dirección actual Av. Panamericana Norte Con Tomás Valle, Cc Plaza Lima Norte Dirección nueva Distrito ProDeparvincia tamento

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, el funcionamiento de la empresa "Volvo Leasing Perú S.A.", como una empresa de arrendamiento financiero. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaria General de esta Superintendencia se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1848111-1

Av. Alfredo Mendiola Nº1400, CF-05, Urb. Mesa Independencia Redonda, Cc Plaza Lima Norte

Lima

Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1847642-1

Autorizan el funcionamiento de la empresa "Volvo Leasing Perú S.A." como una empresa de arrendamiento financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 0219-2020 Lima, 15 de enero del 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Volvo Financial Services Aktiebolag y Volvo Perú S.A., entidades domiciliadas en Suecia y Perú, respectivamente, y representada por los señores Lee Brodeur y Segundo Aliaga Aliaga, respectivamente, para que se autorice el funcionamiento de una Empresa de Arrendamiento Financiero bajo la denominación social de "Volvo Leasing Perú S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1883-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, se autorizó la organización de la empresa de arrendamiento financiero VFS Perú S.A. Posteriormente, mediante Resolución Nº 3887-2018 del 03 de octubre del 2018, se autorizó el cambio de denominación social a Volvo Leasing Peru S.A. Que, se ha verificado que la empresa de arrendamiento financiero "Volvo Leasing Perú S.A." ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 16782018, presentando la información allí señalada, la cual se encontró conforme tras su evaluación; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "E", Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, Departamento de Supervisión de Riegos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica de Riesgos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada la ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash
RESOLUCIÓN SBS Nº 0243-2020 Lima, 16 de enero de 2020 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG­SBSNº001-2020, ingresada con registro Nº 2020-00985 y el Informe Nº 004-2020-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certificado Nº PR-089, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en la Av. Francisco Bolognesi Nº 469, ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, mediante la Resolución Nº 02146-2018-SBS del 30 de mayo de 2018, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº PR-089 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en la Av. Francisco Bolognesi Nº 469, ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público en su agencia ubicada en Av. Larco Nº 1096-1098 y Av. América Sur 4038-4040 Mz. A Sub Lote 20 Urb. San Andrés III etapa, distrito y provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y ubicación adecuada para la atención al público; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 004-2020-DSIP de fecha 13 de enero de 2020; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de

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