Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

la Política Ambiental Nacional en el ámbito regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores regionales; Que, estando a lo expuesto y en el uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional del Callao, emite el siguiente Decreto Regional; DECRETO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MIEMBROS Y EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- MODIFICAR la Conformación de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando conformada de la siguiente manera: La CAR Callao, estará conformada representantes de las siguientes instituciones: por los

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza que Declara de prioridad y urgente necesidad pública la recuperación del río Lurín, la protección de su faja marginal en el Distrito de Cieneguilla y constituye los grupos de trabajo de apoyo al proceso
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 310-2019-MDC Cieneguilla, 18 de diciembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2019, Informe Técnico Nº 001-2019-MDC/ GDUR-SGGRDITSE de fecha 07 de noviembre del 2019, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres EITSE, Informe Nº 067-2019-MDC/GSCMA de fecha 10 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 7602019-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 11 de diciembre del 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal e Informe Nº 230-2019-MDC/GAJ de fecha 13 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Proyecto de Ordenanza que Declara de Prioridad y Urgente Necesidad Publica la Recuperación del Rio Lurín y la Protección de su Faja Marginal en el Distrito de Cieneguilla y Constituye el Trabajo Interinstitucional de apoyo al proceso"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el articulo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el inciso 22) del articulo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce a la persona como fin supremo de la Sociedad y del Estado y como derecho fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el articulo 66º, marco constitucional de las Políticas del Estado aprobadas por el Acuerdo Nacional. Que, el articulo 68º de la referida norma constitucional, establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, deber que no solo compromete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales dentro de un proceso de descentralización. Que, por Ordenanza Nº 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Ambiental Metropolitana, como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas

1. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en representación del Gobierno Regional del Callao - GRRNGMA del GRC 2. La Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA Callao 3. La Dirección Regional de Educación del Callao DREC Callao 4. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE 5. Capitanía del Puerto del Callao - DICAPI 6. Universidad Nacional del Callao - UNAC 7. Municipalidad Provincial del Callao 8. Municipalidad Distrital de La Punta 9. Municipalidad Distrital de Bellavista 10. Municipalidad Distrital de La Perla 11. Municipalidad Distrital de Carmen de La LeguaReynoso 12. Municipalidad Distrital de Ventanilla 13. Municipalidad Distrital de Mi Perú 14. Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN 15. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC 16. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao - SEDAPAL 17. Representante acreditado del Colegio Profesional de Biólogos del Perú - Consejo Regional XXII del Callao. 18. Representante acreditado de la Sociedad Civil organizada (Vaso de leche, Club de madres, ONG´s, Asociación de productores, iglesia). 19. La Autoridad Local del Agua - ALA CHIRILU 20. Policía Nacional del Perú - PNP 21. La Defensoría del Pueblo - Oficina Defensoría del Callao 22. Representantes de los Gremios Empresariales 23. Autoridad Portuaria Nacional - APN Artículo 2º.- DEROGAR el Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011, que aprueba Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao - CAR CALLAO. Artículo 3º.- APROBAR el Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental del Callao- CAR CALLAO, que consta de trece (13) capítulos, cincuenta y ocho (58) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal web del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1847879-1

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