Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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nacionales de la materia, adecuados a las especificidades de la Provincia de Lima. Que, el numeral 3.5 del Artículo III del Titulo Preliminar de la Norma Metropolitana establece, que la formulación de una política pública de carácter provincial en materia ambiental, "Es una intervención deliberada, explicita, sistemática y sostenida que se pone en marcha desde el gobierno metropolitano de la Ciudad de Lima, e involucra a todos sus gobiernos distritales y obliga a todos los individuos y a toda la sociedad cuyo desarrollo debe ser coordinado con las entidades del sector público nacional, regional y local, según corresponda". Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo VIII del Título Preliminar, en cuanto a la aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales establece; "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 73º de la citada ley, señala en materias de competencia municipal que, "Las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley". Asimismo; "Dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las Municipalidades Provinciales comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial, d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 46º. - De la capacidad sancionadora, establece, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones. Que, la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, constituye la Norma Ordenadora del Marco Normativo Legal para la Gestión Ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente; asimismo su articulo VI del Titulo Preliminar, que la gestión ambiental tiene como objetivo prioritario prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Que, el artículo 8º de la norma precitada señala, que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Que, el artículo 113º, inciso 1) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, precisa que las fajas marginales son bienes de dominio publico hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a

las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, asimismo, en el artículo 115º inciso 1) señala, que esta prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte, así también el articulo 117º de la Señalización de los linderos de la faja marginal, se dispone que la señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuara mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones y finalmente, el artículo 118º establece; la Autoridad Administrativa del Agua, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y organizaciones de usuarios de agua promoverá el desarrollo de programas y proyectos de forestación en las fajas marginales para su protección de la acción erosiva de las aguas. Que, la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y modificatoria, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre ­ CENEPRED, es la institución que asesora y propone al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción, asimismo el artículo 14º de dicha Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejecutan e implementan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y el numeral 1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión de Riesgo de Desastres. Que, la Ley Nº 30645 promulgada el 06 de agosto del 2017, que modifica la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto Riesgo No Mitigable, en su artículo 4º declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentran en condición de riesgo no mitigable, por lo que esta prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos. De igual modo queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentran en zona de riego no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos que se encuentran ocupados por posesionarios que no se hayan acogido al programa de reubicación en zonas seguras, serán recuperados por el Estado. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1354 de fecha 02 de junio de 2018, se modifica entre otras la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley de Reconstrucción con cambios, disponiéndose que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la Autoridad Nacional del Agua son consideradas zonas de riesgo no mitigable. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2019-MDC/ GDUR-SGGRDITSE-RAL de fecha 07 de noviembre del 2019, el Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastre e ITSE presenta a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que declara de Prioridad y urgente Necesidad Publica la Recuperación del Rio Lurín y la Protección de la Faja Marginal en el Distrito de Cieneguilla y constituye el Grupo de Trabajo Interinstitucional de apoyo al proceso. Que, con Informe Nº 067-2019-MDC/GSCA de fecha 11 de diciembre del 2019, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, adjunta el Informe Nº 27-2019MDC/GSCMA-JASS, quien señala que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, viene ejecutando distintas actividades para salvaguardar la faja marginal del rio, como es la arborización que se viene realizando en distintas partes de la faja marginal, donde el personal del parques y jardines vienen plantando especies nativas, especies que se adapta a distintos tipos de suelo y así evitar la acción erosiva de las aguas, asimismo señala que deberán consignarse en el citado proyecto la participación del Policía Ambiental y la Fiscalía Especializada en materia ambiental, para mayor protección en las intervenciones en la faja marginal.

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