Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y EL LICENCIAMIENTO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde a dicho Ministerio formular las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; así como, supervisar y evaluar su cumplimiento y formular los planes y programas en materias de su competencia; Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación, formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido en dicha Ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, los literales e), f) y g) del artículo 13 de la Ley General de Educación establecen que son factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral; una infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnicopedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; y la investigación e innovación educativas. Asimismo, el citado artículo 13 señala que corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de

Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, según el artículo 4 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad; Que, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 25.1: Mejorar la formación de las instituciones de educación superior, universitaria y técnico - profesional; Que, resulta prioritario establecer medidas a efectos de contar con una adecuada regulación de los servicios educativos de la Educación Superior Tecnológica y Pedagógica pública y privada, y de afianzar el gobierno y la organización de los institutos y escuelas de educación superior públicos, en el marco de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; de manera que se fortalezca la gestión y el licenciamiento de dichas instituciones, reforzando los aspectos de las condiciones básicas de calidad, ampliando el plazo de tramitación del procedimiento de licenciamiento; así como la aplicación del silencio administrativo negativo en dicho procedimiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 2. Modificación de los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así como de la Primera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifícanse los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así como la Primera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los siguientes términos: "Artículo 9. Tipos de IES y EES Los IES y EES, según su gestión pueden ser: a) Públicas de gestión directa. b) Públicas de gestión privada a cargo de entidades sin fines de lucro. c) De gestión privada. Los IES y las EES privados son personas jurídicas de derecho privado y pueden organizarse jurídicamente bajo alguna de las formas previstas en el derecho común o societario." "Artículo 24.- Licenciamiento de IES y EES 24.1 El licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los IES y EES públicos y privados, de sus programas de estudios y filiales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior. 24.2 Para iniciar el servicio de educación superior, los IES y EES públicos y privados requieren la licencia de un programa de estudios como mínimo. 24.3 Los IES y EES públicos y privados pueden ampliar su servicio educativo a nivel nacional mediante nuevos programas de estudios o filiales, para lo cual

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