Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

pública que la contratación de servidores se ciña a los procedimientos previstos para dicho régimen y cumplan con los requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones encargadas al proyecto especial. 2. El Ministerio de Economía y Finanzas establece los perfiles mínimos y requisitos que deben cumplir los puestos directivos para los proyectos especiales. El sector correspondiente designa a los servidores de la categoría F5 que se desempeñan en los mencionados puestos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales. 3. Los puestos del proyecto especial deben ser incluidos, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones, en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público AIRHSP. 4. Para fines de la implementación de los proyectos especiales, exceptúase a los mismos de lo establecido en el párrafo 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el caso de los puestos directivos, exonérase a dichos proyectos especiales del Decreto de Urgencia Nº 0382006, Modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. En la regulación de las posiciones de confianza y de libre designación o remoción de los proyectos especiales, no es aplicable la exigencia de plaza orgánica contenida en el CAP a la que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; ni los límites establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, y en el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Cuarta. Responsabilidades sobre el uso de los recursos Los titulares de los pliegos presupuestarios a los que pertenecen los proyectos especiales de inversión pública son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Quinta. Autorización de réplica del modelo de ejecución de inversiones públicas Autorízase a extender la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas regulado por el presente Decreto de Urgencia a entidades de los tres niveles de gobierno, inversiones individuales o carteras de inversiones, de acuerdo con la evaluación que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas sobre su implementación. Dichas réplicas se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades titulares de la inversión o cartera de inversiones. Sexta. Convenios Las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima pueden suscribir convenios con los proyectos especiales de inversión pública, que quedan autorizados para tal fin. Dichos convenios deben orientarse a facilitar la ejecución de las inversiones. Séptima. Inventario de obras públicas paralizadas Autorízase un nuevo plazo a partir de la vigencia de la presente norma, para la elaboración del inventario de obras públicas paralizadas a que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional, el mismo que se extiende hasta el 28 de febrero de 2020, bajo responsabilidad del titular de la entidad, el cual debe ser publicado en su portal electrónico institucional, así como registrado en el Banco de Inversiones del Sistema

Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Octava. Fortalecimiento Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN 1. PROINVERSIÓN implementa las medidas que resulten necesarias para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos, las cuales incluyen, entre otras, reestructurar aspectos funcionales y de recursos humanos, aprobar su nueva estructura orgánica, así como los instrumentos de gestión institucional que sean necesarios, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia. 2. Para efectos de adoptar una estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones, PROINVERSIÓN en un plazo no mayor a treinta (30) días presenta para evaluación de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros una solicitud de Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional, aprobada por su Consejo Directivo. Dicha solicitud de enmarca en lo dispuesto en el Título V de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria y en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 3. Como resultado de la evaluación del proceso para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos, facúltase mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la transferencia de competencias y/o funciones de PROINVERSIÓN a otra entidad pública. El referido Decreto Supremo es refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del Sector correspondiente y debe contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 4. En el marco de las medidas que PROINVERSION implemente para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos, exceptúase de la prohibición establecida en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 5. En el marco de lo dispuesto en la presente Disposición, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN eleva a su Consejo Directivo la propuesta de nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, a fin de que éste lo proponga al Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, dará cuenta en cada oportunidad de las demás acciones adoptadas en los aspectos reseñados en el numeral 1 de la presente Disposición. Novena. Mejoramiento y optimización de los inmuebles del Ministerio de Economía y Finanzas Autorízase al pliego Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una racionalización, mejoramiento y optimización de los inmuebles a su cargo, incluyendo inversiones de cualquiera de sus órganos o unidades orgánicas, independientemente de la fuente de financiamiento que financia tales inversiones. Décima. Facilidad Financiera Regionales y Gobiernos Locales a Gobiernos

1. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, están en operación comercial. 2. El monto que se asigna a cada una de las entidades antes citadas con cargo a esta facilidad financiera,

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