Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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como IES o EEST, de licenciamiento para la adecuación de IESP públicos y privados a EESP; así como las de licenciamiento de nuevos programas de estudios y/o filiales públicos y privados, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se encuentren en trámite, se rigen por la normativa vigente al momento de su presentación, otorgándose el licenciamiento de cumplir con las condiciones básicas de calidad. Esta disposición incluye la etapa recursiva. En caso las solicitudes de licenciamiento de IEST públicos y privados como IES o EEST que se encuentren en trámite sean desestimadas y el IEST deba presentar un plan de cumplimiento; el IEST procederá con la ejecución de dicho plan en un plazo no mayor de un (01) año contado desde su presentación. Culminada la ejecución del plan de cumplimiento, el IEST debe presentar una nueva solicitud de licenciamiento conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, y de acuerdo a la norma y plazos que emita el Minedu. En caso las solicitudes de licenciamiento para la adecuación de IESP públicos y privados a EESP, referidas en el primer párrafo de la presente disposición sean desestimadas, dichos IESP deben presentar una nueva solicitud de licenciamiento conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, y de acuerdo a la norma y plazos que emita el Minedu. En los casos señalados en los párrafos precedentes, los IEST e IESP públicos y privados mantienen su autorización de funcionamiento vigente hasta la conclusión del nuevo procedimiento de licenciamiento, debiendo ejecutar las acciones necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo y demás derechos de los estudiantes. En caso los IEST e IESP públicos y privados no cumplan con presentar una nueva solicitud de licenciamiento o no cumplan con las condiciones básicas de calidad, no podrán continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IEST, IESP, programa de estudios o filial, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y la norma que emita el Minedu. Segunda. - Planes de cumplimiento presentados en el Ministerio de Educación o requeridos antes de la vigencia del presente Decreto de Urgencia Los planes de cumplimiento presentados por los IEST en el Ministerio de Educación o requeridos antes de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, deben culminar su periodo de ejecución y actividades establecidas por la institución educativa. Dichos IEST, una vez culminado el periodo de ejecución del plan de cumplimiento, deben presentar una nueva solicitud de licenciamiento, conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. En caso los IEST públicos y privados no cumplan con presentar la nueva solicitud de licenciamiento referida en el párrafo precedente o no cumplan con las condiciones básicas de calidad, no podrán continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IEST, programa de estudios o filial, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y la norma que emita el Minedu. Tercera. Suspensión de solicitudes de licenciamiento Hasta la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, a que hace referencia la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, se suspende la presentación de solicitudes de licenciamiento de nuevos IES y EES privados, nuevos programas de estudios y filiales, así como las solicitudes de licenciamiento de IEST como IES o EEST. Cuarta. Asignaciones por desempeño de puestos de gestión pedagógica en EESP y por desempeño de puesto de Director o Directora General encargado o encargada de los IES Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, a aprobar mediante decreto supremo

refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, los montos, criterios y condiciones para las siguientes acciones: a) Implementación de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP, dispuesta en el artículo 34 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. b) Implementación de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES, a que hace referencia a la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 31 de la referida Ley. Para efectos de lo dispuesto en los párrafos precedentes, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última. Para la aplicación de lo señalado en la presente disposición, exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1848882-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE OPTIMIZA LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA QUE LOS INTERNOS E INTERNAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CUMPLAN SU CONDENA EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL EXTERIOR O SEAN ENVIADOS A SU PAÍS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, la Constitución Política del Perú señala en el inciso 22 de su artículo 139, que el objeto del régimen penitenciario es la reeducación, rehabilitación y

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