Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

aprobadas mediante Resolución del titular del pliego al que pertenece el proyecto especial de inversión pública, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de su entidad y se publica en el diario oficial El Peruano. 5.4 El Director Ejecutivo del proyecto especial de inversión pública presenta un informe anual sobre la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, así como sobre los avances de la ejecución de las inversiones, al titular del Sector al que pertenece el proyecto especial, según se detalla en los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas. Artículo 6. Seguimiento de las inversiones y del modelo de ejecución de inversiones públicas de los proyectos especiales de inversión pública 6.1 La Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los reportes realizados por los proyectos especiales de inversión pública, realiza el seguimiento de las inversiones a cargo de estos. 6.2 Los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas, desarrollan la forma y el contenido de los reportes que los proyectos especiales de inversión pública deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichos Lineamientos se aplican a las oficinas de gestión de proyectos creadas o por crearse en el marco de los contratos o convenios de Estado a Estado, en lo referido a los reportes de información que deben remitir a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 6.3 A fin de garantizar la transparencia, el seguimiento y la promoción de la integración de sistemas de información, la información referida a los proyectos especiales de inversión pública se sujeta a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. 6.4 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, presenta al/la Ministro/a de Economía y Finanzas un informe anual consolidado sobre la evaluación de la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas. Artículo 7. Modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional 7.1 Autorízase a los proyectos especiales de inversión pública la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, exceptuándose en dichos casos de la aplicación de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas dicta lineamientos para las contrataciones que se realizan en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, los cuales observan los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y otros principios generales de la legislación nacional que resulten aplicables, así como los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano. Artículo 8. Licencia de habilitación urbana o de edificación 8.1 Exceptúase de las licencias de habilitación urbana o de edificación a las que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para la ejecución de las inversiones de los proyectos especiales de inversión pública, según corresponda. Cuando las inversiones se encuentran vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde que el Ministerio de Cultura emita la autorización sectorial correspondiente. 8.2. Las obras de habilitación urbana o edificación

de las inversiones de los proyectos especiales a las que se refiere el párrafo precedente son regularizadas ante las municipalidades correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, sin perjuicio de la temporalidad que señala. 8.3 Las obras ejecutadas en las inversiones de los proyectos especiales de inversión pública, cuando se encuentran vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, solo podrán ser regularizadas por el Ministerio de Cultura a través de un procedimiento excepcional, siempre que no se haya ocasionado daño o alteración irreversible al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o no se hayan dañado o comprometido restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, muebles o inmuebles, que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC o norma que lo sustituya. Autorízase al Ministerio de Cultura a aprobar, mediante Decreto Supremo, dicho procedimiento excepcional en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9. Liberación y registro de interferencias 9.1 Los proyectos especiales de inversión pública quedan autorizados para financiar y/o ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones a su cargo, así definidas en el marco normativo aplicable y/o en los respectivos contratos suscritos por el Estado peruano. 9.2 Las empresas estatales o entidades públicas competentes se pronuncian, opinan o aprueban las actividades e intervenciones vinculadas a la liberación de interferencias a su cargo, conforme a los términos establecidos en los convenios que para tal efecto suscriban con los Directores Ejecutivos de los proyectos especiales de inversión pública. En ningún caso los procesos conducentes al pronunciamiento, opinión o aprobación a cargo de estas, puede exceder los treinta (30) días calendario. 9.3 Para el caso de las interferencias a cargo de empresas privadas, los Directores Ejecutivos de los proyectos especiales de inversión pública, realizan las coordinaciones necesarias con las referidas empresas, pudiendo suscribir los acuerdos o convenios que correspondan. 9.4 Los Directores Ejecutivos de los proyectos especiales de inversión pública remiten digitalmente toda la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de influencia del respectivo proyecto, a través de servicios de información, a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10. Medidas para garantizar la eficacia y predictibilidad a los procesos en materia ambiental 10.1 La autoridad ambiental competente incorpora a los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento de la etapa de elaboración de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental detallado, semidetallado o de su modificación, tanto en las visitas de campo como en la suscripción de las actas y elaboración de recomendaciones, considerando lo señalado en el Sub Capítulo IV del Título III del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de la Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM. La información a ser levantada puede ser complementada con información secundaria que el titular presenta, en los casos que corresponda. La autoridad ambiental y las entidades competentes, según corresponda, financian

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