Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

sanción, anulación, revocación o resolución hubieren sido impugnados en la vía judicial o arbitral. 4-A.2 Además de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en el numeral anterior, presentan impedimento e incompatibilidad para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: a) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades. b) Los socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales de la persona jurídica dedicada a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades. c) Las personas naturales o jurídicas autorizadas como talleres de conversión a GNV y GLP. d) Los socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales de la persona jurídica autorizada como taller de conversión a GNV y GLP. e) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la reparación y mantenimiento de vehículos automotores, a la importación o comercialización de vehículos, carrocerías, motores, partes, piezas o repuestos de uso automotriz, así como aquellas que desarrollan la actividad de fabricación, montaje o modificación de los mismos." "Artículo 23. Contenido de los reglamentos Los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la presente ley son aprobados por decreto supremo y refrendados por el ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República. En particular, deberá dictar los siguientes reglamentos, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada: (...) d) Reglamento Nacional de Administración de Transporte Contiene las especificaciones de diseño y operación de los registros en los que deberán inscribirse todos los servicios de pasajeros y de mercancías que se presten en forma regular. Contiene también las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas. Establece las infracciones y sanciones en la prestación del servicio de transporte. Contiene los criterios técnicos que determinan la declaración de áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación y establece el régimen de acceso y operación de los servicios de transporte en tales condiciones. Señala que el acceso y uso de áreas o vías saturadas es administrado mediante procesos periódicos de licitación pública en los cuales todos los oferentes de los servicios concurren compitiendo en calidad, precio, condiciones de seguridad y control de emisiones, todo lo cual se formaliza mediante contratos de concesión a plazo fijo y no renovables de manera automática. Asimismo, contiene el régimen de administración de cada uno de los servicios especiales o locales y otras prestaciones no habituales, incluyendo los requisitos de registro, concesión, autorizaciones y permisos de operación respectivos. Asimismo, dentro de las condiciones de acceso para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas, de ámbitos regional y nacional, deberá considerarse la de contar con un sistema de comunicación en cada una de sus unidades vehiculares. Establece los mecanismos tecnológicos que permitan la comunicación, el seguimiento, supervisión y monitoreo permanente de los vehículos, que utilizan los prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías."

"Artículo 24. Responsabilidad administrativa por infracciones 24.1 El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación. 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. 24.3 El prestador es adicionalmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio de transporte y, en su caso, de los términos del contrato de concesión, permiso o autorización. 24.4 Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. 24.5 Los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional respectivo. 24.6 En el transporte de carga, la responsabilidad del dador y del recibidor de la misma serán las establecidas por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. 24.7 Los prestadores de servicios complementarios son responsables del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan la actividad para la cual son autorizados por la autoridad competente. 24.8 La responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones es objetiva, siendo aplicable de conformidad con lo señalado en el Reglamento Nacional correspondiente. Una vez verificado el hecho constitutivo de la infracción, el administrado puede eximir o atenuar su responsabilidad si logra acreditar alguna causal establecida en el artículo 255 del Texto Único de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. 24.9. El postulante a la licencia de conducir es responsable administrativamente de las infracciones vinculadas a su propia conducta durante el procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir. 24.10. El personal que conforma los recursos humanos de las entidades que prestan servicios complementarios al transporte es responsable administrativamente de las infracciones vinculadas a su propia conducta en el desarrollo de los procedimientos y funciones a su cargo." "Artículo 26-A. Multa coercitiva por incumplimiento de una medida administrativa El incumplimiento de una medida administrativa por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a veinte (20) UIT. El administrado paga la multa coercitiva en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva. En caso de persistirse el incumplimiento se puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada." Quinta. Modificación del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 121 del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 Modifíquese el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 121 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 "Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

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