Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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deben solicitar su licencia, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su Reglamento y demás normas complementarias. 24.4 Los IES y EES públicos y privados solo podrán desarrollar el servicio educativo autorizado mientras mantengan su licencia vigente, debiendo mantener el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad." "Artículo 25.- Condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de IES y EES El Minedu establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los IES y EES, públicos y privados. Las condiciones básicas de calidad son los requerimientos mínimos sobre los cuales se evalúa a estas instituciones, a fin de otorgar la licencia para la prestación del servicio educativo y están referidas, como mínimo, a los siguientes aspectos: a) Gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica b) Líneas de investigación a ser desarrolladas por las EES. c) Gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca. d) Infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo a su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad. e) Disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo. En el caso de las EEST y EESP, los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios, respectivamente, deben contar con el grado de maestro. f) Previsión económica y financiera compatible con los fines de los IES y EES públicos y privados; así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. g) Existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral." "Artículo 26.- Vigencia licenciamiento de IES y EES y renovación del

seleccionados por concurso entre los y las docentes de la Carrera Pública y designados por un periodo de tres años renovables hasta en dos oportunidades, previa evaluación, por el director o directora general del IES o EEST correspondiente, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación; precisando que en tanto no se designe a su sucesor o sucesora, continúa en el cargo. Excepcionalmente, en caso que el cargo no sea cubierto por un docente de la carrera pública, podrá ser encargado a un o una docente contratado por concurso público de méritos abierto, de acuerdo a la normativa expedida por el Ministerio de Educación. Los o las responsables de las unidades académicas, formación continua y de bienestar y empleabilidad, así como los o las responsables de las áreas de calidad y secretarías académicas de las EESP públicas son seleccionados por concurso público de méritos y designados por el director o directora general entre los y las docentes de la Carrera Pública, de acuerdo con los procesos, requisitos y la demás normativa emitida por el Ministerio de Educación. Excepcionalmente, en caso que el cargo no sea cubierto por un o una docente de la carrera pública, podrá ser encargado a un o una docente contratado por concurso público de méritos abierto, de acuerdo a la normativa expedida por el Ministerio de Educación". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Licenciamiento por adecuación de IESP como EESP y de IEST como IES o EEST Los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) deben solicitar su licenciamiento como EESP; y los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) como IES o EEST, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 24-A de la presente Ley y su reglamento, y según el cronograma que aprueba el Minedu. Para dicho efecto, las condiciones básicas de calidad son las mismas que establezca el Minedu para el licenciamiento. Si durante la etapa de evaluación integral, luego de la evaluación de la solicitud de licenciamiento y de la documentación respectiva, se verifica el incumplimiento de todas o algunas de las condiciones básicas de calidad, el órgano instructor requiere al IESP o IEST, por única vez, que presente un plan de cumplimiento en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. El cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento se suspende desde la notificación del requerimiento del plan de cumplimiento hasta culminado el periodo de ejecución del mismo. Culminado el período de ejecución del plan de cumplimiento, el órgano instructor del procedimiento puede realizar actuaciones complementarias a fin de recabar información y verificar el cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad. Dichos IESP o IEST mantienen su autorización de funcionamiento vigente hasta la conclusión del procedimiento de licenciamiento, debiendo ejecutar las acciones necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo. La desestimación de la solicitud de licenciamiento, origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IESP, IEST, programa de estudios o filial, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y la norma que emita el Minedu. Los IESP, en tanto se encuentren en proceso de adecuación, se rigen por las disposiciones establecidas para las EESP en la presente ley, con excepción de los artículos 11 (Modalidades del servicio educativo), 15 (Grados) y 16 (Títulos otorgados por IES y EES) correspondientes al Capítulo III sobre régimen académico y las disposiciones sobre licenciamiento establecidas en el Capítulo IV de la presente ley. El Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se rige según lo establecido en la presente disposición para su adecuación como EESP. Si a la fecha de presentación de la solicitud de licenciamiento, el IEST autorizado antes de la vigencia

26.1 La licencia de los IES y EES públicos y privados y su renovación, se otorga por un periodo de seis (6) años mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. La licencia de los programas de estudios y de las filiales, no excederá de la vigencia del licenciamiento del IES y la EES públicos y privados. 26.2 La renovación de la licencia del IES y EES, de sus programas de estudios y filiales se tramita en un solo procedimiento que inicia con la solicitud que se presenta al Minedu, en un plazo no menor a ciento veinte (120) días hábiles previos al vencimiento de la licencia. 26.3 El procedimiento de renovación de la licencia y sus requisitos son establecidos en el reglamento de la presente ley. Este procedimiento tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. 26.4 La no renovación de la licencia origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como, el inicio del cese de las actividades del IES, EES, programa de estudios o filial, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y la norma que emita el Minedu". "Artículo 34. Selección y designación de responsables de unidades, áreas y secretarías académicas de IES y EES públicos Los responsables de las unidades académicas, unidades de formación continua y unidades de bienestar y empleabilidad, unidades de investigación, así como los y las responsables de las áreas de calidad y secretarías académicas de los IES y EEST públicos son

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