Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

de la presente ley se encuentra inactivo, recesado o no dispone de filiales, en los cuales desarrolle el servicio educativo, no le serán aplicables las disposiciones vinculadas al plan de cumplimiento." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Novena. Directores de IES, EES y ESFA públicos Mientras se implemente el proceso de selección de Directores Generales y hasta su designación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, se encargará el puesto de director o directora general de IES y de EES en aplicación de las normas aprobadas por el Ministerio de Educación. En tanto se apruebe la Ley que regule la educación superior artística y la carrera pública de sus docentes, se encargará el puesto de director o directora general de las ESFA públicas en aplicación de las normas aprobadas por el Ministerio de Educación". Artículo 3. Incorporación del artículo 24-A, la Décima Sexta, Décima Sétima y Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Incorpóranse el artículo 24-A, la Décima Sexta, Décima Sétima y Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 24-A.- Procedimiento y requisitos para el licenciamiento de IES y EES 24-A.1 El procedimiento de licenciamiento de IES, EES, programas de estudios, filiales y sus requisitos se establecen en el reglamento de la presente ley, y tiene una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. 24-A.2 Las etapas del procedimiento de licenciamiento son las siguientes: a) Etapa de evaluación integral y b) Etapa resolutiva. 24-A.3 La etapa de evaluación integral está a cargo del órgano instructor del procedimiento y comprende la evaluación de la solicitud de licenciamiento y de la documentación que sustenta las condiciones básicas de calidad; así como todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información en virtud de la cual deba resolverse el procedimiento de licenciamiento. 24-A.4 En la etapa resolutiva se dispone otorgar o desestimar el licenciamiento. De considerarlo necesario, se puede disponer la realización de actuaciones complementarias, las cuales son realizadas por el órgano instructor del procedimiento." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Décima Sexta. Plan de cumplimiento para el licenciamiento de IEST e IESP Es el documento que debe presentar el IEST o IESP, de forma obligatoria, por el que se compromete a cumplir con todas las condiciones básicas de calidad, a través de los requisitos establecidos para el licenciamiento, cuyo período de ejecución es hasta de un (01) año para el caso de los IEST e IESP privados y de dos (02) años para los IEST e IESP públicos. El plan de cumplimiento se aplica únicamente sobre la oferta formativa autorizada antes de la presente ley. El plan de cumplimiento es elaborado y presentado de acuerdo a la norma emitida por el Minedu; y contiene como mínimo, la descripción de actividades, el cronograma de trabajo, y presupuesto proyectado, destinados a cumplir con todas o algunas de las condiciones básicas de

calidad, según corresponda; así como la justificación del periodo de ejecución propuesto. En caso el plan de cumplimiento presentado no considere lo señalado en el párrafo precedente, el órgano instructor del procedimiento de licenciamiento, requerirá al IEST o IESP, que modifique dicho plan en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente. El plazo puede ser prorrogado por única vez a solicitud del IEST o IESP por un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior. En caso no se presente el Plan de Cumplimiento en el plazo señalado se continuará con la desestimación de la solicitud de licenciamiento." "Décima Sétima. Contratación de directores o directoras generales de los IES y jefes o jefas de las áreas de administración de los IES y EES bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 Los directores o directoras generales de los IES y EEST, así como los jefes o jefas de las áreas de administración de los IES y EES pueden ser contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, hasta que se implemente el proceso de selección y designación establecido en los artículos 32 y 35 de la presente Ley. La contratación se realiza de acuerdo a los requisitos, criterios y condiciones establecidos por el Ministerio de Educación. La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación y Pliegos Gobiernos Regionales, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público". "Décima Octava. Asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES En tanto no se implemente la selección y designación de directores o directoras generales de acuerdo al artículo 32 de la presente ley, así como su contratación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, se continuará encargando el puesto o función, de acuerdo a la normativa que emita el Ministerio de Educación para tal efecto. Aquellos directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES que cumplan con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley, percibirán temporalmente la asignación señalada en el literal e) del artículo 94 de la misma". Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los Pliegos Gobiernos Regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamentación El Poder Ejecutivo modifica el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, para adecuarlo a las disposiciones del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - Solicitudes en trámite en el Ministerio de Educación Las solicitudes de licenciamiento de nuevos IES y EES privados, de licenciamiento de IEST públicos y privados

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