Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

Primera. Modificación de los artículos 2, 5, los numerales 26.1 y 26.2, del artículo 26 y el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Modifícanse los artículos 2, 5, los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26 y el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: "Artículo 2. De las definiciones Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por: a) Entidad Complementaria: Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. b) Infraestructura Complementaria: Infraestructura de transporte distinta de la vial necesaria para la prestación del servicio de transporte en condiciones de seguridad, tales como terminales terrestres, estaciones de ruta, entre otros. c) El Postulante: Persona natural que solicita la obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir. d) Servicio complementario: Actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley. e) Servicio de Transporte de Personas: Servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio. f) Servicio de Transporte de Mercancías: Actividad económica a través del cual se realiza el traslado de mercancías. g) Tránsito Terrestre: Conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en la presente Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan. h) Transporte Terrestre: Desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías. i) Vías Terrestres: Infraestructura terrestre que sirve al transporte de vehículos, ferrocarriles y personas." "Artículo 5. De la promoción de la inversión privada 5.1 El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. 5.2. El Estado promueve la seguridad jurídica y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren los términos contractuales sobre la base de los cuales dichos agentes han efectuado inversiones y realizan operaciones en materia de transporte, de acuerdo a lo previsto en la Constitución y las Leyes respectivas. 5.3. Las condiciones de acceso y permanencia en el mercado de transporte se regulan y se sujetan a las normas y principios contenidos en la presente Ley, las disposiciones normativas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el ordenamiento vigente en materia de transporte." "Artículo 26. Sanciones, medidas preventivas, medidas correctivas y medidas provisionales respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre y de sus servicios complementarios 26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios, son las siguientes:

a) Amonestación a la empresa. b) Multa a la empresa y/o al conductor y/o al peatón. c) Suspensión de la licencia de conducir. d) Suspensión de la concesión, autorización o permiso, según corresponda. e) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre. f) Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor. g) Cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda. h) Suspensión, cancelación e inhabilitación definitiva de la inscripción en el registro en el que consta la autorización de los recursos humanos para participar en la prestación del servicio de las empresas prestadoras de servicio de transporte o servicios complementarios. i) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre o servicios complementarios. j) Cancelación definitiva del título habilitante a la empresa prestadora del servicio de transporte o servicios complementarios. 26.2 Las medidas preventivas, cuya finalidad es la tutela de los intereses públicos establecidos en el artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades complementarias son las siguientes: a) Retención de la licencia de conducir; b) retención del vehículo; c) internamiento del vehículo; d) remoción del vehículo; e) clausura temporal del local; f) suspensión precautoria de la autorización; g) suspensión de la habilitación vehicular; h) interrupción del viaje; i) paralización de la actividad. j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador. k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de conducir en el Sistema Nacional de Conductores. l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo. En caso que el infractor se resista a la ejecución de la medida, la autoridad puede utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de los instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventana, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso a la infraestructura clausurada, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. El proceso administrativo se inicia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de las medidas preventivas previas. En caso no se inicie el procedimiento sancionador en el plazo indicado, la medida se extingue de pleno derecho; sin perjuicio de que luego de iniciado el procedimiento, se pueda imponer nuevas medidas preventivas. La imposición de las medidas preventivas por parte de la autoridad competente se rige por lo dispuesto en el presente inciso; así como en los artículos 155 y 254 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS en lo que sea aplicable." "DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera. Ámbito de aplicación de las disposiciones legales y complementarias en materia de transporte y tránsito terrestre Los procedimientos sancionadores en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios

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