Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo N° 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del Ambiente, a solicitud de este/a último/a. 5. Autorízase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias financieras a favor del Instituto Geofísico del Perú, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que no provengan del aporte por regulación; para completar el financiamiento de la adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios para la construcción del cerco de protección del Radio Observatorio de Jicamarca que garanticen su continuidad y funcionamiento. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. 6. Dispóngase que el Instituto Geofísico del Perú realice anualmente en el Radio Observatorio de Jicamarca el programa internacional de formación científica, investigación y desarrollo tecnológico para los jóvenes de las universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Los lineamientos del presente programa serán aprobados y difundidos a nivel nacional por Instituto Geofísico del Perú. Décima Octava. Declaratoria de Zonas de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) relacionada con los proyectos priorizados en el PNIC y sus proyectos complementarios 1. Dentro de los treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma los Gobiernos Regionales declaran las Zonas de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo), en el ámbito de su competencia territorial, referente a las áreas adyacentes, colindantes, de influencia u otras vinculadas a los proyectos priorizados del PNIC y sus proyectos complementarios señaladas en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad. 2. Vencido el plazo antes señalado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, declara zonas de riesgo no mitigable a las áreas indicadas en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros que correspondan. 3. Las zonas de riesgo no mitigable son declaradas intangibles por la autoridad competente, para lo cual se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de ser el caso. 4. La declaración de zonas de riesgo no mitigable tienen los efectos jurídicos a los que se hace referencia en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Décima Novena. Ejecución de inversiones en salud 1. Declárase de necesidad pública e interés nacional la implementación y construcción de los proyectos de inversión que conforman el programa de inversión:

"Creación de Redes Integradas de Salud" con Código Único de Inversiones N° 2416127. 2. Facúltase al Ministerio de Salud a destinar para el inicio y ejecución de los componentes 3, 4 y 5 del programa de inversión: "Creación de Redes Integradas de Salud", para los proyectos de inversión con Código Único de Inversiones Nos. 2430242, 2430246 y 2430247, el predio que fue transferido a favor del Ministerio de Salud para la ejecución del nuevo Hospital Sergio Bernales, a efectos de delimitar y distribuir la ubicación de cada proyecto adicional, que se incorpore en el área registral de 151 738.79 m2, inscrita en la partida registral N° 07026566 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. La implementación de lo dispuesto en la presente Disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Vigésima. Autorización de transferencia de partidas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a favor del Ministerio de Cultura durante el Año Fiscal 2020 1. Autorízase al MINCETUR, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, excepcionalmente, a favor del Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618: "Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas", componentes Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap. 2. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, el/la Ministro/a de Cultura y el/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este/a último/a, previa suscripción de convenio del MINCETUR con el Ministerio de Cultura. Dichas solicitudes deben presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 16 de marzo de 2020. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de marzo de 2020. 3. Lo establecido en la presente Disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal fin, exceptúase al MINCETUR de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4. Los recursos a los que se refiere la presente Disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Modificaciones presupuestarias en gastos de inversiones con cargo a recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia N° 014-2019 1. Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el primer semestre del Año Fiscal 2020 y en consistencia con los cronogramas de ejecución, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2020, para el financiamiento de inversiones a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el/ la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del

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