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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2020 (24/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2020 El Peruano / equivale a un porcentaje de la proyección de sus ingresos futuros por concepto de canon minero del periodo 2023-2027, correspondiente a cada unidad minera indicada en el numeral precedente. 3. El plazo para solicitar a la Dirección General del Tesoro Público la indicada facilidad fi nanciera vence el 31 de marzo del 2020. 4. Los recursos provenientes de la citada facilidad fi nanciera son destinados exclusivamente al fi nanciamiento o co fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión, que incluye la elaboración de su expediente técnico o documento equivalente del proyecto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y hasta el 5% para la elaboración de estudios de preinversión o fi chas técnicas. 5. Las facilidades fi nancieras que se otorgan en el marco de la presente Disposición se rigen, en lo que corresponde, por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 6. Los recursos provenientes de la facilidad fi nanciera otorgados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición, deben ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos antes mencionados de forma previa a la ejecución del gasto, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Dicha incorporación de recursos se realiza conforme a lo dispuesto en el párrafo 50.4 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7. Los montos desembolsados provenientes de la facilidad fi nanciera son devueltos al Tesoro Público, sin intereses, a partir del primer año que reciban los recursos por concepto de canon minero. 8. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje que se indica en el numeral 2 de la presente disposición, así como las demás disposiciones que se requieran para su implementación. Décima Primera. Emisión de bonos soberanos1. Autorízanse emisiones internas de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser colocadas, en uno o varios tramos, durante el periodo 2020-2022, y que se destinan a la implementación de la facilidad fi nanciera a que se re fi ere la disposición precedente del presente Decreto de Urgencia. 2. Las citadas emisiones internas de bonos soberanos se hacen con cargo al monto máximo autorizado para las operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional fi jado en el inciso 1 del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se aplican, en lo que correspondan, las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 3. Las emisiones internas de bonos soberanos se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes. 4. El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las referidas emisiones de bonos serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Décima Segunda. Financiamiento de las prestaciones adicionales de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) Autorízase a las entidades ejecutoras del Gobierno Nacional que cuentan con créditos presupuestarios asignados para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el PIRCC, a fi nanciar temporalmente, con cargo a los recursos asignados en cada intervención, las prestaciones adicionales que se generan dentro de la misma intervención, en tanto dure el proceso que permita obtener los recursos adicionales, bajo responsabilidad del titular de la entidad, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. En ningún caso, los recursos adicionales solicitados pueden superar el monto total asignado en el PIRCC a una entidad ejecutora para la ejecución de todas sus intervenciones, siempre que se garantice la ejecución del 100% de todas las intervenciones de la entidad ejecutora. Décima Tercera. Modi fi caciones presupuestarias a nivel funcional programático para fi nanciar intervenciones del PIRCC con cargo a los recursos del FONDES 1. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Año Fiscal 2020, y únicamente entre inversiones, con cargo a los saldos disponibles a consecuencia de la proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de los créditos presupuestarios a los que se re fi eren los literales b) y c) del párrafo 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del FONDES o para los fi nes de dicho Fondo destinados al fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el PIRCC, sólo para los siguientes fi nes: a) Garantizar la continuidad de las intervenciones en ejecución y/o nuevas intervenciones incluidas en el PIRCC, que no cuentan con fi nanciamiento en el Año Fiscal en curso; y b) Financiar prestaciones adicionales. 2. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se realizan a través de una Resolución del titular del pliego MTC o a quien este delegue, donde se deben consignar las inversiones y montos materia de modi fi cación. Asimismo, el pliego debe contar con la opinión favorable de la o fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces en el pliego, previo a realizar las modi fi caciones presupuestarias que incluya los cronogramas mensuales de ejecución hasta la culminación de las referidas inversiones; solo en caso la modi fi cación habilite recursos para nuevas intervenciones incluidas en el PIRCC, el pliego debe contar con la opinión favorable de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previo a realizar las modi fi caciones presupuestarias. Copia de dicha Resolución debe ser remitida a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada. 3. Para la aplicación de los fi nes a los que se re fi ere la presente Disposición, el MTC queda exceptuado de lo establecido en los párrafos 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4. El MTC debe realizar las coordinaciones del caso con la Autoridad a fi n de modi fi car y/u otorgar las priorizaciones de recursos para las intervenciones consideradas en el PIRCC, según correspondan. 5. El MTC, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado cada semestre, deben remitir a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios un informe con las acciones realizadas en el marco de la presente disposición. 6. Los recursos a los que se re fi ere la presente Disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los señalados en esta Disposición.