Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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equivale a un porcentaje de la proyección de sus ingresos futuros por concepto de canon minero del periodo 20232027, correspondiente a cada unidad minera indicada en el numeral precedente. 3. El plazo para solicitar a la Dirección General del Tesoro Público la indicada facilidad financiera vence el 31 de marzo del 2020. 4. Los recursos provenientes de la citada facilidad financiera son destinados exclusivamente al financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión, que incluye la elaboración de su expediente técnico o documento equivalente del proyecto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y hasta el 5% para la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas. 5. Las facilidades financieras que se otorgan en el marco de la presente Disposición se rigen, en lo que corresponde, por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 6. Los recursos provenientes de la facilidad financiera otorgados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición, deben ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos antes mencionados de forma previa a la ejecución del gasto, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Dicha incorporación de recursos se realiza conforme a lo dispuesto en el párrafo 50.4 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7. Los montos desembolsados provenientes de la facilidad financiera son devueltos al Tesoro Público, sin intereses, a partir del primer año que reciban los recursos por concepto de canon minero. 8. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje que se indica en el numeral 2 de la presente disposición, así como las demás disposiciones que se requieran para su implementación. Décima Primera. Emisión de bonos soberanos 1. Autorízanse emisiones internas de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser colocadas, en uno o varios tramos, durante el periodo 2020-2022, y que se destinan a la implementación de la facilidad financiera a que se refiere la disposición precedente del presente Decreto de Urgencia. 2. Las citadas emisiones internas de bonos soberanos se hacen con cargo al monto máximo autorizado para las operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional fijado en el inciso 1 del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se aplican, en lo que correspondan, las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 3. Las emisiones internas de bonos soberanos se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes. 4. El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las referidas emisiones de bonos serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Décima Segunda. Financiamiento de las prestaciones adicionales de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) Autorízase a las entidades ejecutoras del Gobierno Nacional que cuentan con créditos presupuestarios asignados para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el PIRCC, a financiar temporalmente, con

cargo a los recursos asignados en cada intervención, las prestaciones adicionales que se generan dentro de la misma intervención, en tanto dure el proceso que permita obtener los recursos adicionales, bajo responsabilidad del titular de la entidad, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. En ningún caso, los recursos adicionales solicitados pueden superar el monto total asignado en el PIRCC a una entidad ejecutora para la ejecución de todas sus intervenciones, siempre que se garantice la ejecución del 100% de todas las intervenciones de la entidad ejecutora. Décima Tercera. Modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático para financiar intervenciones del PIRCC con cargo a los recursos del FONDES 1. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Año Fiscal 2020, y únicamente entre inversiones, con cargo a los saldos disponibles a consecuencia de la proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de los créditos presupuestarios a los que se refieren los literales b) y c) del párrafo 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del FONDES o para los fines de dicho Fondo destinados al financiamiento de las intervenciones incluidas en el PIRCC, sólo para los siguientes fines: a) Garantizar la continuidad de las intervenciones en ejecución y/o nuevas intervenciones incluidas en el PIRCC, que no cuentan con financiamiento en el Año Fiscal en curso; y b) Financiar prestaciones adicionales. 2. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se realizan a través de una Resolución del titular del pliego MTC o a quien este delegue, donde se deben consignar las inversiones y montos materia de modificación. Asimismo, el pliego debe contar con la opinión favorable de la oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces en el pliego, previo a realizar las modificaciones presupuestarias que incluya los cronogramas mensuales de ejecución hasta la culminación de las referidas inversiones; solo en caso la modificación habilite recursos para nuevas intervenciones incluidas en el PIRCC, el pliego debe contar con la opinión favorable de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previo a realizar las modificaciones presupuestarias. Copia de dicha Resolución debe ser remitida a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada. 3. Para la aplicación de los fines a los que se refiere la presente Disposición, el MTC queda exceptuado de lo establecido en los párrafos 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4. El MTC debe realizar las coordinaciones del caso con la Autoridad a fin de modificar y/u otorgar las priorizaciones de recursos para las intervenciones consideradas en el PIRCC, según correspondan. 5. El MTC, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado cada semestre, deben remitir a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios un informe con las acciones realizadas en el marco de la presente disposición. 6. Los recursos a los que se refiere la presente Disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en esta Disposición.

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