Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

17

con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales, los gastos relacionados con las acciones antes referidas respecto del personal a su cargo. 10.2 Las opiniones que se requieran en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental, incluyendo las referidas a la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos en el procedimiento de clasificación, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se emiten, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo establecido en la norma especial aplicable del Sector o, en defecto de ésta, en el plazo máximo establecido en las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para la emisión de informes. El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aplica conforme con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado. 10.3 La Autoridad Ambiental competente, al momento de evaluar los términos de referencia propuestos por el administrado a que se refiere el párrafo 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se encuentra facultada a aprobar, formular observaciones o desaprobar la solicitud presentada, de ser el caso. 10.4 Cuando el administrado pretenda realizar la modificación del Estudio Ambiental utiliza para su elaboración, los términos de referencia para proyectos que presentan características comunes o similares regulados en la normativa sectorial vigente. Artículo 11. Transferencias de recursos 11.1 Autorízase a los pliegos presupuestarios que cuentan con el financiamiento de las inversiones materia de la presente norma, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego al que corresponde el proyecto especial de inversión pública, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. 11.2 Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el párrafo precedente, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del sector al que pertenece el pliego en el cual se encuentra el proyecto especial, a propuesta de este/a último/a, previa suscripción de convenio con el Director Ejecutivo del proyecto especial de inversión pública y opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público, en el caso de las modificaciones que involucren Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Para tal efecto, los pliegos presupuestarios que cuentan con el financiamiento de las inversiones materia de la presente norma quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 11.3 Autorízase a los pliegos presupuestarios que cuentan con el financiamiento de las inversiones materia de la presente norma, a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, excepto los Recursos Determinados correspondientes al rubro canon y sobre-canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y teniendo en cuenta el marco legal vigente, a favor del pliego a cargo del proyecto especial de inversión pública, para financiar la ejecución de las inversiones enmarcadas en el presente Decreto de Urgencia. 11.4 Las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, acuerdo de consejo regional o concejo municipal para el caso de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. En todos los casos se requiere opinión previa favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el

pliego; así como de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector. Artículo 12. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas. Artículo 13. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Definiciones Para efectos del presente Decreto de Urgencia se aplican las siguientes definiciones: 1. Asistencia Técnica Especializada en la Gestión de Inversiones: Es un equipo especializado que provee asistencia técnica durante la ejecución de las inversiones basada en buenas prácticas internacionales, proponiendo procesos, procedimientos y soluciones de sistemas para facilitar la gestión de las inversiones, utilizando profesionales especializados, equipos técnicos y tecnológicos que aseguren la aplicación de tales prácticas. 2. BIM (Building Information Modeling): Es un conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura pública de forma colaborativa en un espacio virtual. 3. Contratos estandarizados: Son formas contractuales estándar, guías, y otra documentación de uso general en el mercado de la construcción que utilizan terminología y condiciones expresadas de una manera simple y clara, las cuales son creadas y actualizadas por organizaciones internacionales especializadas, con la finalidad de que los modelos contractuales se encuentren acordes a las necesidades de la industria de la construcción. Los contratos estandarizados más comunes son los New Engineering Contract (NEC), International Federation of Consulting Engineers (FIDIC) y Engineering Advancement Association of Japan (ENAA). Segunda. Disposiciones reglamentarias generales y Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas 1. En el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas las disposiciones reglamentarias aplicables a los proyectos especiales de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. En el mismo plazo, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba y publica los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas. 3. Precísase que lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia no alcanza a las oficinas de gestión de proyectos creadas o por crearse en el marco de los contratos o convenios de Estado a Estado. Tercera. Condiciones contratación de servidores especiales para la

1. Para el logro de los objetivos del presente Decreto de Urgencia, el proyecto especial de inversión pública contrata servidores civiles sujetos al régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, sus normas modificatorias y reglamentarias. Es responsabilidad del proyecto especial de inversión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.