Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

Décima Cuarta. Proyectos de irrigación del sector agricultura y riego 1. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, titulares de los proyectos de irrigación comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, a fin de que adopte las acciones necesarias para garantizar su implementación, pudiendo inclusive negociar la subrogación de la titularidad de los referidos proyectos, en el marco de la normatividad vigente. 2. Los Gobiernos Regionales o entidades bajo su dependencia que incumplan o resuelvan unilateralmente los convenios que se suscriban en el marco de la presente disposición, son responsables por todos los costos y daños que deriven de dicho incumplimiento o resolución. 3. Lo establecido en la presente disposición no implica la renuncia o el desconocimiento de los derechos u obligaciones, contenidos en los contratos que a la fecha hayan sido suscritos por el Estado peruano para el diseño, ejecución, financiamiento, operación y mantenimiento de los proyectos PNIC, según corresponda. 4. Autorízase, en mérito de los convenios que se suscriban según lo previsto en la presente disposición, al Ministerio de Economía y Finanzas a la adecuación de documentos contractuales de las operaciones de endeudamiento externo asociadas a los proyectos PNIC, de ser el caso. 5. Para la finalidad establecida en la presente disposición, de ser el caso, autorízase a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del MINAGRI para el caso de los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, a solicitud de este/a último/a. Para tal efecto, se autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6. Para la finalidad establecida en la presente disposición, autorízase a los Gobiernos Regionales que suscriban convenios con el MINAGRI, de ser el caso, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del MINAGRI, para el caso de los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que estén vinculados a Convenios de Traspaso de Recursos o Contratos de Préstamo suscritos por el Gobierno Nacional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Presidente/a del Consejo de Ministros a solicitud del Gobierno Regional correspondiente. Para tal efecto, se autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exonerados de lo establecido en el inciso 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7. Autorízase a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, excepto los Recursos Determinados correspondientes al rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y teniendo en cuenta el marco legal vigente, a favor del MINAGRI, sólo para los fines establecidos en la presente disposición. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Gobierno Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. 8. En caso los convenios a los que se refiere esta disposición impliquen cambios en contratos de operaciones de endeudamiento externo o interno, antes

de realizarse deben contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en particular de la Dirección General de Tesoro Público. El proceso se inicia con el pedido técnico sustentado de los Gobiernos Regionales y del MINAGRI, así como de las propuestas de modificaciones contractuales y del proyecto de inversión que se considerarían. Décima Quinta. Continuación del proceso de evaluación ambiental 1. Los plazos, requisitos y procedimientos establecidos para la evaluación y aprobación de los estudios ambientales e IntegrAmbiente rigen también para la evaluación y aprobación de sus modificaciones. 2. En los casos en que los cambios de diseño de las inversiones no afectan la evaluación ambiental ya iniciada, el requerimiento de nuevas opiniones técnicas, el cumplimiento de los plazos del procedimiento o la participación ciudadana; los procedimientos de evaluación ambiental continúan de acuerdo a lo que señala la autoridad ambiental competente. Décima Séxta. Financiamiento del componente Fortalecimiento de Capacidades del PIRCC 1. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a la Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios" creado por el párrafo 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el componente Fortalecimiento de Capacidades para la ejecución de intervenciones de las entidades del Gobierno Nacional incluidas en el PIRCC. 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/ la Presidente/a del Consejo de Ministros y el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Las referidas solicitudes se presentan hasta el 28 de febrero del 2020 y los mencionados decretos supremos se publican hasta el 16 de marzo del 2020. Décima Séptima. Radio Observatorio de Jicamarca 1. Declárase de interés nacional y necesidad pública la adquisición de terrenos o inmuebles que garanticen el funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca del Instituto Geofísico del Perú en su calidad de ente rector de las investigaciones teóricas y aplicadas en la ciencia geofísica orientada a la ejecución de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 2. Autorízase al Instituto Geofísico del Perú a realizar la adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios para la construcción del cerco de protección del Radio Observatorio de Jicamarca que garanticen su continuidad y funcionamiento. 3. Autorízase al Ministerio del Ambiente, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Geofísico del Perú, hasta por la suma de S/ 18 600 000,00,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar la adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios para la construcción del cerco de protección del Radio Observatorio de Jicamarca que garanticen su continuidad y funcionamiento conforme a lo señalado en la presente disposición. Para tal fin, el Ministerio del Ambiente, el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana, el

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