Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 25 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de Elecciones (en adelante LOE); asimismo, se encuentra recogido por el artículo 30 3 del Reglamento Sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por el artículo primero de la Resolución N° 0078-2018JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). 5. En este sentido, corresponde a los Jurados Electorales Especiales, en primera instancia, y al Jurado Nacional de Elecciones, como segunda y última instancia, cautelar y garantizar el cumplimiento de este principiodeber durante el desarrollo de un proceso electoral; así corresponderá determinar la vulneración de este principio a fin de advertir al Ministerio Público la configuración de alguna de las conductas prohibidas para que formule denuncia ante el Poder Judicial, de ser el caso. 6. Es importante resaltar que esta atribución de la jurisdicción electoral de salvaguardar que los procesos electorales se desenvuelvan sin la interferencia en general de los funcionarios y servidores del Estado y, en particular, de las autoridades de elección popular que se encuentran en el ejercicio de su mandato, tiene sustento en el artículo 176 de la Constitución Política, que dispone que el Sistema Electoral, del cual forma parte el Jurado Nacional de Elecciones, tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 7. De lo expuesto, se concluye que la Constitución impone como principio rector exigible en general a toda autoridad de elección popular, funcionario y servidor del Estado, el deber de no interferir, dentro del ejercicio de sus funciones, en el libre desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral. De las infracciones sobre neutralidad 8. El artículo 346 de la LOE establece que toda autoridad política o pública se encuentra prohibida de practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato. En este sentido, el artículo 30 del Reglamento enumera las conductas que constituyen infracción al principio de neutralidad, clasificándolas en: i) infracciones cometidas por las autoridades políticas o públicas, ii) infracciones cometidas por funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia, y iii) infracciones cometidas por funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular. 9. Respecto a la naturaleza de los referidos procedimientos, el artículo 31 del Reglamento permite concluir que las infracciones cometidas por: i) las autoridades políticas o públicas y ii) los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia, tienen por finalidad ejercer un control de legalidad respecto del cumplimiento del deber de imparcialidad en el ejercicio de las funciones de dichas autoridades, funcionarios y servidores públicos. 10. En esa medida, el citado artículo dispone que un vez que el JEE conoce de la comisión de las referidas infracciones debe poner en conocimiento del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y de la entidad estatal que corresponda, a efectos de que estas entidades actúen conforme a sus atribuciones. Siendo así, dicho procedimiento no tiene la naturaleza de un procedimiento sancionador propiamente dicho, máxime si se tiene en cuenta que el JEE no tiene facultades para imponer sanciones o apercibimientos en contra de las autoridades, funcionarios o servidores públicos. 11. Situación diferente es la que se presenta respecto de las infracciones cometidas por funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular, en tanto el artículo 33 del Reglamento señala que la comisión de dichas infracciones dan origen al inicio de un procedimiento sancionador en materia de neutralidad, el cual puede concluir con la determinación de la infracción y la imposición de una amonestación pública o multa, según sea el caso. Del caso concreto 12. Se atribuye a Yuri Gutiérrez Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, haber dado

declaraciones sobre Salomón Hugo Aedo Mendoza, candidato al Congreso de la República de la organización política Partido Democrático Somos Perú, al diario Jornada, medio periodístico escrito y digital, según aparece de la publicación del referido medio de comunicación, de fecha 4 de diciembre de 2019: "`Me da mucha pena que esté candidateando para el Parlamento, cómo es posible esto', señaló luego de denunciar que la gestión de Hugo Aedo no les dejó ningún proyecto aprobado para el 2020". 13. De conformidad a lo señalado en los considerados 8 y 9 del presente pronunciamiento, la conducta atribuida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga se encuentra contemplada en el inciso 30.1.2 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, esto es, "infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas", en tanto la mencionada autoridad edil habría realizado presuntos actos en perjuicio del candidato Salomón Hugo Aedo Mendoza. Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: 30.1 Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas [...] 30.1.2 Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 14. Al respecto, en aplicación del artículo 31 del Reglamento, el tratamiento de la referida infracción no genera la imposición de sanciones o apercibimientos por parte del JEE en perjuicio de la autoridad, puesto que, como se ha expuesto en los considerandos 9 y 10 de esta resolución, dicho procedimiento no tiene naturaleza sancionadora. Así, el mencionado artículo dispone

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Artículo 30.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: 30.1 Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas 30.1.1. Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades. 30.1.2 Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 30.1.3 Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. 30.1.4 Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. 30.1.5 Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato. 30.1.6 Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral. 30.2 Infracciones en las que incurren los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia 30.2.1 Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas. 30.2.2 Imponer que voten por cierto candidato. 30.2.3 Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. 30.2.4 Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra. 30.3 Infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: 30.3.1 Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades. 30.3.2. Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratándose de elecciones municipales, se refiere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. Asimismo, el regidor que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

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