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24 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del contenido del Documento Técnico que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a las instancias correspondientes de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1849285-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2020/MINSA Mediante O fi cio Nº 206-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 019-2020/MINSA, publicada en la edición del día 20 de enero de 2020. DÉCIMO CONSIDERANDODICE:Que, mediante el documento del visto, el CENARES ha propuesto la Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud, cuya finalidad es garantizar el acceso de los recursos estratégicos en salud a la población que acude a una IPRESS del Ministerio de Salud; DEBE DECIR:Que, mediante el documento del visto, el CENARES ha propuesto la Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, cuya finalidad es garantizar el acceso de los recursos estratégicos en salud a la población que acude a una IPRESS del Ministerio de Salud; DÉCIMO PRIMER CONSIDERANDO:DICE:Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que aprueba la Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud y la Guía Técnica para la Baja y Disposición Final de Recursos Estratégicos en Salud; DEBE DECIR: Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que aprueba la Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y la Guía Técnica para la Baja y Disposición Final de Recursos Estratégicos en Salud;ARTÍCULO 1 DICE:Aprobar la Directiva Administrativa N° 282-MINSA/2020/CENARES, “Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. DEBE DECIR:Aprobar la Directiva Administrativa N° 282-MINSA/2020/ CENARES, “Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1849288-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a GIGARED E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0037-2020 MTC/01.03 Lima, 22 de enero de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-348170-2019, por la empresa GIGARED E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica