Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

i. Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF. (...)" DEBE DECIR: "(...) 14.3 En materia de Obras por Impuestos: (...) i. Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF. (...)" 1848054-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Exceptúan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del tope de 50 empleados de confianza
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2020-SERVIR-PE Lima, 21 de enero de 2020 VISTO, el Informe Técnico N° 000004-2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, se establecieron normas que comprenden a todas las entidades públicas con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de confianza, existentes en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2019-SERVIR-PE se exceptuó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del tope de cincuenta (50) empleados de confianza, otorgándose la excepción por cincuenta y dos cargos de confianza, adicionales a los cincuenta cargos de confianza con los que contaban originalmente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Oficio N° 2875-2019-MTC/04 remitió la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicho Ministerio; incluyéndose dentro del mismo la solicitud de excepción del tope de cargos de confianza a que se refiere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, por tres cargos adicionales a los mencionados previamente; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico N° 000004-2020-SERVIR/GDSRH opina respecto de la solicitud de excepción solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, recomendando otorgar dicha excepción por cincuenta y cinco (55) cargos de confianza adicionales -a los cincuenta cargos de confianza con los que contaban originalmente- los cuales exceden el límite legal establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2016-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2020/SIS Mediante Oficio Nº 21-2020-SIS/SG, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 001-2020/SIS, publicada en la edición del día 14 de enero de 2020. En la página 22: Literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 DICE: "Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud: 1.1.Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa: (...) b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud: 1.1.Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa: (...) b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios periódicos requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. (...)". 1848836-1

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