Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

únicamente la remisión de copias al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal correspondiente. 15. En este sentido, sobre la disposición contenida en el artículo primero de la Resolución N° 00017-2020-JEEHMGA/JNE, de fecha 7 de enero de 2020, emitida por el JEE, que ordena remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Provincial de Huamanga a fin de que actúen conforme a sus atribuciones, debemos señalar que esta fue emitida en el marco del cumplimiento del numeral 31.2. del artículo 31 del Reglamento, el cual no contempla excepciones en su aplicación. 16. Por último, es necesario precisar que tanto el Ministerio Público, como la Contraloría General de la República y la Municipalidad Provincial de Huamanga, cada una en sus respectivos campos de acción, se constituyen en los entes rectores para realizar el ejercicio de control del cumplimiento del deber de imparcialidad y del respeto del principio de neutralidad por parte de la mencionada autoridad. 17. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso presentado y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00017-2020-JEE-HMGA/ JNE, de fecha 7 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Provincial de Huamanga, para que actúen conforme a sus atribuciones, por la infracción al principio de neutralidad, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1849286-1

titular del Gobierno Regional de Piura, en contra de la Resolución N° 00037-2020-JEE-PIU1/JNE, de fecha 7 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que le impuso sanción de multa, por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias, y amonestación pública, por incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución N° 00293-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES A través del Informe N° 010-2019-JARV, del 30 de noviembre de 2019, el coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por el Gobierno Regional de Piura, conforme al siguiente detalle: ACTIVIDAD, OBRA O POLÍTICA PÚBLICA ELEMENTO PUBLICITARIO UBICACIÓN Mejoramiento de servicio de la I.E. 074 del C.P. Chepito -en Bernal Panel

Cruce del distrito de Bellavista de la Unión con el centro poblado San Clemente CARACTERÍSTICAS En la publicidad se observa que está referido al proyecto de una obra pública "Mejoramiento de servicio de la I.E. 074 del C.P. Chepito -en Bernal- ¡una realidad!", "avanzando en educación" seguido de la frase: "transformando la región" Asimismo, concluye que la referida entidad no ha cumplido con lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad de Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, (en adelante, Reglamento), pues no se cumplió con efectuar el reporte posterior de dicha publicidad estatal. Mediante la Resolución N° 00176-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 1 de diciembre de 2019, el JEE admitió a trámite el procedimiento para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal contra Servando García Correa, titular del Gobierno Regional de Piura, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a la autoridad edil, a fin de que realice su descargo correspondiente. El 9 de diciembre de 2019, mediante el Oficio N°2019/GRP-100020, la referida entidad comunicó al JEE que los paneles publicitarios fueron difundidos para informar a la población respecto a las obras y proyectos realizados, a fin de que estos tomen sus precauciones y medidas de seguridad; además, informó que ha venido comunicando al JEE sobre la publicación de paneles o material publicitario en cuanto son colocados, conforme lo prevé el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento. En vista de ello, mediante el artículo primero de la Resolución N° 00293-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, el JEE determinó que Servando García Correa, gobernador Regional de Piura, incurrió en la infracción prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento; asimismo, a través del artículo segundo de esta resolución, el JEE requirió a dicha autoridad que proceda al cese de la publicidad estatal dentro del término de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Posteriormente, por el Informe N° 077-2019-JARV, del 22 de diciembre de 2019, el coordinador de fiscalización del JEE advirtió que el panel publicitario detectado, mediante el Informe N° 010-2019-JARV, no fue retirado,

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 00037-2020-JEE-PIU1/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1
RESOLUCIÓN N° 0028-2020-JNE Expediente N° ECE.2020006476 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002100) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Servando García Correa,

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