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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2020 (31/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2020 El Peruano / CD, corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto y el 06 de noviembre de 2019; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020; Que, asimismo, considerando que mediante Resolución Nº 195-2019-OS/CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable en el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020; Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 0035-2020- GRT y el Informe Legal Nº 0033-2020-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y sus modi fi catorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 003-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto y el 06 de noviembre de 2019, en un monto equivalente a USD 8 894 174,00 como saldo negativo, monto que representa el dé fi cit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9 del Informe Técnico Nº 0035-2020-GRT. Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero al 30 de abril de 2020, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,8863 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 • Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9759 Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural a ser aplicada desde el 01 de febrero al 30 de abril de 2020, en 19,28% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0035- 2020-GRT y el Informe Legal Nº 0033-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx junto con sus respectivos informes. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1850794-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 010-2020-SERVIR/PE Lima, 27 de enero de 2020Visto, el Informe Técnico Nº 00010-2020-SERVIR- GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signi fi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signi fi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identi fi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identi fi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;