Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, hasta el monto de S/ 36 032.50 (Treinta y Seis Mil Treinta y Dos con 50/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado al pago del 50% restante de la retribución económica correspondiente a la contratación de la Sociedad Auditora que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al Periodo Auditado 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Unidad Ejecutora 001: (000204) Fuente de Financiamiento: Meta: 0008 Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Logísticos y de Sistemas Informáticos, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Programa: 9001 Acciones Centrales, Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, Categoría de Gastos: 2, Genérica del Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Sub Genérica del Gasto Detallada: 2.4.1.3A Otras Unidades del Gobierno, Especifica del Gasto: 2.4.1.3.1A Otras Unidades del Gobierno y Especifica Detallada del Gasto: 2.4.1.3.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Comunicación Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, que comunique a la Contraloría General de la República la ejecución de la transferencia realizada. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer que el ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (www.sbn.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1851060-1

Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en beneficio de los consumidores residenciales, conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Mecanismo de Promoción"); Que, adicionalmente, en el citado artículo se establecen los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los reajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 ­ 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, en el artículo 18 de dicha resolución se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida evaluación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD; Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada verificación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 00352020-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" (en adelante "Procedimiento de Liquidación"), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 005-2019-OS/ CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una Alícuota, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Nº 195-2019-OS/

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 007-2020-OS/CD Lima, 30 de enero de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 0035-2020-GRT y Nº 0033-2020GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la

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