Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 54
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NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban conformación y renovación de Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud de las Regiones Puno, Cusco, Loreto, Junín, Lambayeque y La Libertad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2020-SUSALUD/S
Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, que crea la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la conformación de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud de la Región Puno, por un periodo de dos (02) años a partir de la expedición de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo Organización Nombre de la Organización Asociación Unión de Ciegos Virgen de la Candelaria - Puno Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Puno - FEDDIP REPRESENTANTES Titular / DNI PEDRO CACHICATARI ARUCUTIPA 01772820 Suplente / DNI ANGELA JACKELINE VILCA HUAMANÍ 48055973
Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 00226-2019/SADERECHOS, de fecha 11 de diciembre del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, el Informe N° 01473-2019/IPROM, de fecha 21 de noviembre del 2019, de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, y el Informe N° 00802-2019/OGAJ, de fecha 13 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 y el Plan Operativo Institucional - POI 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, establecen como actividad estratégica institucional la participación ciudadana, que promueva mejoras en los servicios de salud a través de las Juntas de Usuarios a nivel nacional, considerando, entre otras, la actividad operativa vinculada al proceso de conformación de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud (JUS) en regiones priorizadas; Que, la Intendencia de Promoción de los Derechos en Salud (IPROM), mediante el documento de vistos, señala que en consideración al convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Gobierno Regional de Puno, y atendiendo al objetivo del mismo, que es promover, proteger y defender los derechos en salud, se considera a Puno como una región priorizada para la intervención; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad es establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, se aprobó el procedimiento de designación y renovación de representantes de Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud; Que, de acuerdo a los informes de vistos, IPROM ha llevado a cabo las fases de Evaluación y Selección de los representantes titulares y suplentes para la conformación de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud de la Región Puno, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del procedimiento indicado en el párrafo precedente, proponiendo, finalmente, a los representantes de las organizaciones sociales que conformarían la mencionada Junta de Usuarios, contando para ello con la aprobación de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud; Que, de acuerdo a los artículos 12 y 13 del procedimiento en mención, corresponde la aprobación de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud de la Región Puno, mediante Resolución de Superintendencia, por un periodo de dos (02) años, y posteriormente la realización de su reconocimiento por parte de la máxima autoridad de la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, de la Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
4 Organización de Personas por ciclo de vida 1 Organizaciones de pacientes
2
Organización de Personas con Discapacidad
FELIPE CECILIO IGNACIO SANTIAGO TICONA VILCA FLORES PONCE 01201777 01269992 ALEJANDRO CHAMBI TOLA 01209102 SANTIAGO TICONA CALISAYA 01224165 CARLA MAGDALENA FLORES CONDORI 43496996 KATIA GABRIELA QUISPE MAYTA 70817969 MARIA DE LA PAZ VILCA AROCUTIPA 74802650
3
Asociación de LUIS SAMUEL adultos Mayores MAMANI MAMANI "Pensión 65" del Organi- Centro Poblado de 01219328 Jayllihuaya zación de Adultos ROSA ALICIA Mayores Asociación de VILLEGAS Adulto Mayor Las CALLATA Cantutas 01849145 RUBER VILLARed Interquorum SANTE CHOQUEHUANCA San Román 45354891 Rijchariy Marka Federación de Mujeres Originarias de la Provincia de El Collao FEDEMOPECO Federación de Micaela Bastidas y Túpac Amaru CIRIAN QUISPE CLAVIJO 70429924 HILDA CCALLE DE NIETO 01863944
5 Organización de Jóvenes 6
7
8
MARIA YOLANDA FLORA ELENA CRISISTO TICONA CHOQUE AYCAYA 01334741 01269379 NATIVIDAD NATALIA RAMOS LOPEZ
Organización de voluntariados 9
Federación ROSA RAMONA Provincial CACHI SACARI de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas 01231604 y Asalariadas de Puno FEPMUCARINAP Red de comunicadores indígenas de la Región Puno RED CIRP MARTHA ORDOÑO FLORES 01302690
01286509
10
ELBIS CHAMBI MARCA 45486841
Artículo 2.- DISPONER que la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud realice las acciones que se requieran para entregar las credenciales y tomar la juramentación a los representantes titulares y suplentes de las organizaciones sociales designadas en el párrafo precedente. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web institucional (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1852375-1


