Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 77
El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC TÍTULO I COMITÉ MULTISECTORIAL Artículo 1º.- Base Legal
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Niña y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Pachacámac. Que, mediante memorando Nº 32-2020-MDP/GM/ GPP, la Gerencia de Planeamiento de Presupuesto emite opinión favorable sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que Crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Pachacámac. Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y con el Voto por UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital Pachacámac la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA). Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA), como espacio de coordinación, consultivo y gestión interinstitucional que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, con mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilita la unión de esfuerzos para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro de la jurisdicción. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de funciones del COMUDENNA y encárguese al señor Alcalde, o a quien éste delegue, la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde a fin de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y niñas, niños y adolescentes representantes de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación. Artículo Quinto.- RECONOCER al servicio de la DEMUNA distrital de Pachacámac como la Secretaría Técnica del COMUDENNA. Artículo Sexto.- PRECISAR que las funciones específicas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: 6.1. El análisis de la problemática de la niñez y adolescencia en el distrito. 6.2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de los niños, niñas y adolescentes priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo. 6.3. La comunicación y anexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. 6.4. Impulsar estrategias en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. 6.5. Diseño e implementación del Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia del distrito. 6.6. Articular el trabajo con los agentes locales involucrados en diversas temáticas de niñez y adolescencia del distrito, fortaleciendo el SNAIA. 6.7. Impulsar propuestas normativas para la constante mejora en la atención de la infancia y adolescencia en la localidad. Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde
- Constitución Política del Perú - Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27337- El Código de los Niños y Adolescentes - Ordenanza Municipal Nº 363-2017-MDCH, Ordenanza que aprueba la Creación de la DEMUNA del distrito de Pachacámac. Artículo 2º.- Definición: El Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente COMUDENNA del distrito de Pachacámac, se constituye con el objeto de promover el trabajo articulado entre la municipalidad y las instituciones vinculadas a la niñez y adolescencia del distrito, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El COMUDENNA es un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal sobre temas referidos a la niñez y adolescencia. Artículo 3º.- Funciones: El COMUDENNA tiene las siguientes funciones: a. Analizar la problemática de la niñez y adolescencia en el distrito de Pachacámac. b. Elaborar propuestas y ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales y multidisciplinarias para la atención de la niñez y adolescencia. c. Articular el trabajo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local en los temas relacionados a la niñez y adolescencia. d. Promover, difundir y evaluar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Código del Niño y Adolescente. e. Elabora programas, estrategias a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito. f. Impulsa la creación de servicios del sistema de protección en el nivel local. g. Hacer seguimiento de los casos atendidos por las instituciones a las cuales representan. h. Participa en fechas emblemáticas referidos a niñez y adolescencia. i. Hacer incidencia ante las altas autoridades para la priorización de la niñez y adolescencia. Artículo 4º.- Estructura del COMUDENNA en la Municipalidad El Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente COMUDENNA, formará parte de la estructura municipal. La DEMUNA como instancia técnica y servicio especializado en niñez y adolescencia contará con la asesoría permanente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Ente Rector en Niñez y Adolescencia y debe formar parte de la estructura orgánica de la Municipalidad. La modificación de la estructura orgánica deberá realizarse conforme al procedimiento legal. TÍTULO II LOS INTEGRANTES Artículo 5º.- Son integrantes del COMUDENNA: a. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. b. Subgerente de Omaped, Ciam, Demuna, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. c. Responsable de la DEMUNA, quien actúa como Secretaría Técnica.


