Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo 21º.- DE LAS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LOS MÓDULOS El módulo para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, deberá ser rodante elaborado con material de acero inoxidable, quirúrgico y acondicionado con vitrinas de vidrio. Al interior del módulo deberá colocarse (01) balón de gas de (05) Kilogramos y (01) batería de 12 voltios, la misma que alimentará de energía al fluorescente instalado en la parte superior, bajo el techo del módulo. Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones: Alto 1.85cm, largo 1.50 cm y ancho 0.65cm Adicionalmente, el módulo deberá contar con una escoba, un recogedor y un recipiente para acumular los desechos y residuos generados por la actividad comercial. Artículo 22º.- DE LOS UNIFORMES El uniforme de los Emolienteros estará constituido por una camisa, un gorro o toca gorro, protección bucal, guantes de látex o descartables, un chaleco y un mandil. TITULO V CRITERIOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGIA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 23°.- La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88°, 89°, y 94°, de la Ley N° 26842 Ley General de Salud. Artículo 24°.- El Emolientero dedicado a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103° y 104° de la Ley 26842 Ley General de Salud. Artículo 25°.- El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3° de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972. Artículo 26°.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4° de la Ley 30198, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo SOLIDOS: 27°.RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Artículo 29°.- A través de guías informativas u otros mecanismos de comunicación, las municipalidades están en la obligación de trasmitir los lineamientos, alcances y procedimientos del manejo de los residuos, en concordancia con el artículo 21° de la Ley general de Residuo Sólidos, Ley 27314. Artículo 30°.- Es responsabilidad de la Municipalidad distrital facilitar el recojo adecuado de los residuos generados por el expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, en concordancia con los artículos 9° y 10° de la Ley general de Residuos Sólidos, Ley N° 27314. Artículo 31°.- Clasificación de los residuos que genera la industria del emoliente: a) Orgánicos, Hiervas hervidas, cáscara de limón, cáscara de frutas entre otros. b) Inorgánicos, Envases metálicos, productos de plástico, productos de papel, otros. c) Líquidos, Aguas servidas, residuos de preparados. TITULO VI NORMAS DE COMERCIALIZACION Articulo 32°.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Los conductores de los módulos de venta de emolientes, en la preparación de las bebidas y panes, deberán utilizarse insumos oriundos y naturales que cumplan con las normas higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. Articulo 33°.- DE LOS HORARIOS DE TRABAJO. Los horarios de trabajo se han establecido respetando las normas en materia de trabajo y las zonas establecidas por la Municipalidad respectiva, en dos turnos: a) Turno mañana: de 05:00 am hasta 11:00 am b) Turno tarde: de 15:00 pm hasta 24pm Cada vendedor sólo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos, así como también no podrá realizar otras actividades comerciales ambulatorias. Artículo 34°.- DE LOS ACCESORIOS Los vendedores deberán usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad y contar con los siguientes implementos: a) Vasos descartables o botellas de plástico descartable. b) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. c) Bolsas biodegradables. d) Utensilios de acero inoxidable. e) Alcohol gel para la limpieza de manos. f) Paños desechables para el secado de los utensilios. g) Guantes, tapa boca y red para el cabello. TITULO VII PROGRAMAS DE FORMALIZACION Artículo 35°.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac, en el marco de la Ley N° 30198, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio como autoempleo en el espacio público hacia la constitución de microempresas. Artículo 36°.- Las Asociaciones de Emolienteros reconocidas por la Municipalidad están obligadas a promover y presentar sus Proyectos de Emprendimiento y Formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a) Resumen. b) Objetivo General y Específicos.

Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines, serán almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con el artículo 14° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314. Artículo 28°.- MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS: El manejo de los residuos sólidos, en cuanto a su recojo, que se generen por el expendio del emoliente y afines, podrán realizarse mediante convenio u otra modalidad con empresa especializadas de acuerdo a los artículos 26° y 27° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314; y en concordancia con el artículo 3° de la Ley 30198.

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