Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 69
El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Rentas, procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá dicho premio. IX. PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Pachacámac. X. NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Funcionarios y/o cargos de confianza, ni personal de la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática y Gerencia de Administración. 1857047-1
Ordenanza que reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 241-2020-MDP/C Pachacámac, 10 de febrero del 2020. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En sesión ordinaria de fecha 10 de febrero del 2020, el Dictamen N° 001-2020 emitido por la Comisión de Desarrollo Económico sobre el proyecto de ORDENANZA QUE PROMOCIONA Y REGULA LA PREPARACIÓN Y VENTA Y/O EXPENDIO DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, el Memorándum N° 0467-2019-MDP-GTDE de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el Memorándum N° 5772019-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 023-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con los artículos II y VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inc. 22) del artículo 2° y el artículo 67° de la Constitución Política del Estado, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, asimismo, el artículo 195° de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los artículos I, IV y IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales son entidades
básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así también que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, de la misma manera que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo con la autonomía política que ostentan las Municipalidades se aprecia en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese contexto él artículo 40° del mismo instrumento normativo establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su Competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la precitada Ley, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización y según el numeral 3.3.2 del artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiente a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales señala lo siguiente: "Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial". Que, por medio del artículo 1° de la Ley N° 30198, Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo instaura el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas, asimismo se aprecia que en el artículo 4° del mismo instrumento normativo manifiesta que los Gobiernos Locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, según la Ley N° 30961, Ley que precisa diversos artículos de la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, establece que los convenios de cooperación señalados en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 30198, son facultativos y opcionales, tanto para los gobiernos locales como para las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales y su contenido no implica compromisos en materia tributaria, cobros ni gastos que impliquen recaudación municipal. Además, precisa que, las partes pueden convenir otras medidas adicionales a las señaladas siempre que no impliquen materia tributaria municipal;


