Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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predeterminada, no será renovable en forma automática, de carácter temporal y de forma excepcional Excepcionalmente, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico o el órgano que haga las funciones de esta podrá autorizar un reemplazo temporal del conductor autorizado, previa solicitud del conductor autorizado, hasta por un plazo máximo de 30 días calendario al año en los siguientes casos: 1. Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada 2. Permiso Pre-Natal o Post-Natal 3. Matrimonio o el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. 4. Viajes fuera de la provincia de Lima debidamente justificados por enfermad o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. La condición de reemplazo temporal no otorga la calidad de comerciante en la vía pública regulado. En caso de que el conductor autorizado acredite mediante la documentación correspondiente la condición de persona con discapacidad y/o adulta mayor, esta podrá solicitar contar con un asistente, el cual deberá permanecer en el módulo de forma conjunta con el conductor autorizado, salvo que el mismo constituya también reemplazo temporal del conductor autorizado en los casos regulados en el presente artículo. La vigencia de autorización de asistente expirara al momento de caducar la autorización del conductor autorizado. La condición de asistente no otorga la calidad de comerciante en la vía pública regulado. Para solicitar la autorización de reemplazo temporal o asistente se deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada por el conductor autorizado 2. Documento que acredite la causal para solicitar el reemplazo temporal o el contar con un asistente 3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona natural que desempeñara las funciones el reemplazo temporal o asistente La presente solicitud será resulta mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta o documento simple la cual dará cuenta de la procedencia o no de dicha solicitud. No está permitido que el reemplazo temporal o asistente sea un menor de edad. Articulo 14°.- ZONA RIGIDA En el tramo comprendido en Jr. Miguel Grau entre la Av. Víctor Malasquez y la Av. Manchay, así como también entre la cuadra 7 y 8 de la Av. Manchay (tramo comprendido entre Av. 1ro de mayo y Calle 57) se considerarán como zonas rígidas y/o prohibidas para el uso de comercio ambulatorio, en las demás ubicaciones autorizadas de acuerdo al Plano de Zonas Reguladas emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural los módulos no deberán ser menor a 20.0m, uno del otro. Artículo 15°.- MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del Emolientero autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por estrictas razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Artículo 16°.- La autorización Municipal temporal se otorgará al comerciante que cumpla con los requisitos que señale la presente ordenanza, consiste en una resolución procedente y es el único documento identificatorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicios en los espacios públicos debidamente regulados y señalados por la Gerencia Correspondiente. La autorización no es de aprobación

automática, si no de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo que será evaluada a un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados de la fecha de presentación de la solicitud siempre y cuando el o la solicitante haya cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la presente norma. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 17º.- CAUSALES DE LA REVOCATORIA a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa. b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad. c) No respetar el horario y/o el giro autorizado por la Autoridad Municipal. d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública. e) La transferencia, alquiler, cesión en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el mobiliario. f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad. g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado. La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 18º.- ORDEN DE PRELACIÓN En caso de fallecimiento del Emolientero autorizado, de forma excepcional y dentro los treinta (30) días posteriores al deceso, su conyugue (esposo (a) o conviviente) podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad. TÍTULO IV DISEÑO, CARACTERISTICAS TECNICAS, INDUMENTARIA Y FABRICACIÓN DE LOS MÓDULOS PARA EL EXPENDIO DE LAS BEBIDAS TRADICIONALES Artículo 19º.- DE LOS MODULOS, MATERIALES E INDUMENTARIA Los módulos para expendio de bebidas tradicionales tales como: emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes: a) Material del módulo: metal, acero quirúrgico, deberá ser rodante no motorizado b) Un banco o asiento, que será de uso personal del emolientero. c) Un extintor de seis (06) kilogramos. d) Un botiquín de primeros auxilios. e) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos. f) Color y línea gráfica del distrito. g) Un uniforme aprobado por la municipalidad. Artículo 20°.- DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS. Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas técnicamente de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la zona, ni obstruya el tránsito vehicular ni peatonal.

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