Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 21 de febrero de 2020 /
El Peruano
Que, el numeral 1.2) del artículo 1° de la Ley N° 30884, Ley que Regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, señala la finalidad de la Ley, el contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente. Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha regulado el comercio ambulatorio por medio de la Ordenanza Municipal N° 108-2012-MDP/C modificada por la Ordenanza Municipal N° 227-2019-MDP/C, actualmente vigente mediante las cuales se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública de la jurisdicción del distrito; Que, es necesario regular la actividad comercial de expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto; Que, con Memorando N° 0467-2019-MDP-GTDE, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, remite a la subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre y a la Gerencia de Fiscalización y Control, el proyecto de ordenanza, a fin de que emitan su opinión técnica, a efectos de evitar barreras burocráticas ilegales, en cumplimiento a la Ley Nº 30198 y su complemento Ordenanza Municipal N° 108-2012-MDP/C modificada por la Ordenanza Municipal N° 227-2019-MDP/C. Que, con Memorando N° 577-2019-MDP/GM/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable, por considerar que dicho proyecto de ordenanza cumple con los objetivos estratégicos Nº OEI.07, de contribuir en el acceso al mercado de los productos agrarios con enfoque interdistrital" previsto en el Plan Estratégico Institucional-PEI y con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030-PDLC que establece el modelo deseado de Prosperidad: Integración Territorial, Emprendedora y Cultura Solidaria, el mismo que esta articulado y contribuye a dicho objetivo. Que, mediante Informe N° 1262-2019-MDP-GTDE/ SGCAPE, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo presenta el proyecto final de la ORDENANZA QUE PROMOCIONA Y REGULA LA PREPARACIÓN Y VENTA Y/O EXPENDIO DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC, con la actualización de los horarios y de la normativa vigente a la fecha; Que, mediante Informe N° 023-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considerando los informes técnicos y las bases legales, emite opinión favorable, solicita que se ponga en consideración del Concejo Municipal la modificación de la ordenanza; Que, de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y con el Voto por UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE LA PREPARACION Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN VÍA PÚBLICA COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC FUNDAMENTACIÓN JURIDICA TITULO PRELIMINAR BASE LEGAL · Constitución Política del Perú
· Ley de Reforma Constitucional N° 30305 · Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972. · D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley N° 30198 "Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de Autoempleo Productivo. · Ley N° 30961, "Ley que precisa diversos artículos de la Ley N° 30198, Ley Que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo". · Ordenanza Municipal N° 1787-2014-MML, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana y su modificatoria N° 1933-2016-MML. · Ordenanza Municipal N° 108-2012-MDP/C modificada por la Ordenanza Municipal N° 227-2019-MDP/C, actualmente vigente mediante las cuales se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública de la jurisdicción del distrito. · Ley N° 24927, Ley General del Turismo. · Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. · Ley N° 30884, Ley que Regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. DISPOSICIONES GENERALES TITULO I Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulan la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, a través de los órganos competentes y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en concordancia con la Ley N° 30198 y Ley N° 30961. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el fomento de los estándares sanitarios, ambientales y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales, así como los alimentos naturales y tradicionales como la quinua, maca, kiwicha y afines conforme a lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 30198, así como también garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de las bebidas señaladas en el distrito de Pachacámac, desarrollen su actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, higiene y ornato urbano. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del distrito de Pachacámac, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico o la que haga sus veces, así como también la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo están a cargo de su cumplimiento. Artículo 4º.- NATURALEZA DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA. El Comercio en el espacio público es de naturaleza transitoria y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas. Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE La Municipalidad mediante la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico brindará el apoyo y las facilidades


