Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 62
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NORMAS LEGALES
Viernes 21 de febrero de 2020 /
El Peruano
para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda del Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, así como de la adecuada exhibición de estos. CAPÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 11.- DE LA LABOR DE FISCALIZACIÓN. a) La Municipalidad de Chorrillos dentro de sus atribuciones de fiscalización, podrá realizar inspecciones periódicas, en coordinación con las entidades correspondientes, respecto de efectos contaminantes del humo de tabaco en los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimiento, y locales comerciales en general. Para efectuar dicha medición podrá utilizar la tecnología que se estime conveniente conforme a los límites máximos establecidos por el Ministerio de Salud MINSA y en observancia a las recomendaciones internacionales que se establezcan sobre la materia. b) Dentro de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma podrá incluir uno o varios de los siguientes procedimientos:
MULTA EN PROPORCIÓN (%) A LA UIT VIGENTE
- La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. - Medición de presencia de humo de tabaco. - Reconocimiento físico de la señalización en lugares visibles, según los artículos 7, 8 y 9 de la presente. - Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar, podrá darlo a conocer al responsable del establecimiento donde ocurran los hechos y de no encontrar reacción favorable de parte de éste al cumplimiento de la presente norma, podrá comunicar del hecho a la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad, a fin que se realicen las acciones correspondientes para su atención. Artículo 12.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Se podrán aplicar las sanciones establecidas acorde a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de Chorrillos vigentes. Artículo 13.- INCORPÓRESE, en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de Chorrillos, las siguientes infracciones, que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano:
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (TISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA REINCIDENCIA/ CONTINUIDAD
CÓD.
CATEGORÍA I CATEGORÍA II CATEGORÍA III A B C
RANGO
BASE LEGAL
4.5. CONTROL DEL TABACO Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y 4.5.15 desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas que circulen en el distrito Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan 4.5.16 menos de diez (10) unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. Por habilitar áreas para 4.5.17 fumadores en espacios públicos y/o cerrados. Por impedir, deteriorar 4.5.18 o remover pruebas de contaminación ambiental. No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles 4.5.19 referidos aprohibiciones de consumo de tabaco. Cuando la medición de contaminantes de humo de 4.5.20 tabaco supere los límites máximos establecidos por el órgano competente.
20%
Decomiso
L
Ley Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA
25%
Decomiso/ En el caso de establecimientos comerciales clausura de 03 (tres) días. 1 UIT
En el caso de establecimientos comerciales clausura de 05 (cinco) días.
L
Ley Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA Ley Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA Ley Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA Ley Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA Ley Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA
50%
80%
Clausura temporal hasta subsanar la Clausura Definitiva infracción.
G
50%
G
50%
Clausura temporal hasta subsanar la infracción Cluasura temporal hasta subsanar la Clausura Definitiva infracción
G
1.5 UIT
MG
CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa efectuará coordinaciones periódicamente con el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI y la comisión Nacional Permanente de Lucha Anti tabáquica, para realizar las inspecciones


