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62 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2020 / El Peruano para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda del Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, así como de la adecuada exhibición de estos. CAPÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 11.- DE LA LABOR DE FISCALIZACIÓN.a) La Municipalidad de Chorrillos dentro de sus atribuciones de fi scalización, podrá realizar inspecciones periódicas, en coordinación con las entidades correspondientes, respecto de efectos contaminantes del humo de tabaco en los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimiento, y locales comerciales en general. Para efectuar dicha medición podrá utilizar la tecnología que se estime conveniente conforme a los límites máximos establecidos por el Ministerio de Salud MINSA y en observancia a las recomendaciones internacionales que se establezcan sobre la materia. b) Dentro de las medidas de inspección para veri fi car el cumplimiento de la presente norma podrá incluir uno o varios de los siguientes procedimientos:- La veri fi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. - Medición de presencia de humo de tabaco.- Reconocimiento físico de la señalización en lugares visibles, según los artículos 7, 8 y 9 de la presente. - Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar, podrá darlo a conocer al responsable del establecimiento donde ocurran los hechos y de no encontrar reacción favorable de parte de éste al cumplimiento de la presente norma, podrá comunicar del hecho a la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad, a fi n que se realicen las acciones correspondientes para su atención. Artículo 12.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Se podrán aplicar las sanciones establecidas acorde a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas – RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de Chorrillos vigentes. Artículo 13.- INCORPÓRESE, en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de Chorrillos, las siguientes infracciones, que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (TISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CÓD.DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN (%) A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAREINCIDENCIA/ CONTINUIDADRANGO BASE LEGALCATEGORÍA I CATEGORÍA II CATEGORÍA III AB C 4.5. CONTROL DEL TABACO 4.5.15Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas que circulen en el distrito20% Decomiso LLey Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA 4.5.16Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos.25%Decomiso/ En el caso de establecimientos comerciales clausura de 03 (tres) días.En el caso de establecimientos comerciales clausura de 05 (cinco) días.LLey Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA 4.5.17Por habilitar áreas para fumadores en espacios públicos y/o cerrados.50% 80% 1 UITClausura temporal hasta subsanar la infracción.Clausura De fi nitiva GLey Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA 4.5.18Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental.50% GLey Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA 4.5.19No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos aprohibiciones de consumo de tabaco.50% Clausura temporal hasta subsanar la infracciónGLey Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA 4.5.20Cuando la medición de contaminantes de humo de tabaco supere los límites máximos establecidos por el órgano competente.1.5 UITCluasura temporal hasta subsanar la infracciónClausura De fi nitiva MGLey Nº 28705,aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa efectuará coordinaciones periódicamente con el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y la comisión Nacional Permanente de Lucha Anti tabáquica, para realizar las inspecciones