Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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c) Ubicación y características técnico-legales del proyecto. d) Inversión total. e) Número de personas involucradas en el proyecto. f) Financiamiento del proyecto. g) Cronograma de Actividades y plazos. TITULO VIII DEBERES, OGLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 37°.- DEBERES. a) Formar parte del Programa de Formalización. b) Desarrollar como única actividad el comercio en la vía pública. c) Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio determinado por la Municipalidad. d) Exhibir en un lugar visible la autorización. e) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda). f) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. g) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como Emolientero autorizado. h) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. i) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones. j) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. k) No deberá permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población. l) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 38°.- OBLIGACIONES. En el marco de la Ley 30198, son obligaciones del Emolientero que desarrolla su actividad normada a la siguiente ordenanza: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. No utilizar instrumento o aparatos que produzcan ruidos molestos. b) No dar uso distinto del módulo para otras actividades. c) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud pública en estricta concordancia con el artículo 24° y 100° de la Ley General de Salud. d) El uso del uniforme de trabajo de acuerdo a la ordenanza. e) La Limpieza permanente de su módulo y su ámbito de desarrollo de labores en un radio no menor de 5 metros cuadrados. f) La buena conservación, presentación e higiene de los utensilios y equipos de trabajo, higiene personal del Emolientero y personal de apoyo (uñas limpias, cortas sin esmalte, cara limpia, bien peinado, zapatos lustrados, si es hombre cabello corto, si es mujer bien sujetado el cabello, limpieza del uniforme de trabajo, etc.) g) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios. Artículo 39°.- PROHIBICIONES: a) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta.

b) El no conducir directa y personalmente el módulo de venta. c) Por ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados. d) No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad. e) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas: así como colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. f) Adulterar los datos consignados en la Resolución y Credencial Autoritativa emitida por la Municipalidad. g) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización y/o credencial de identificación expedida por la Municipalidad; así como también el espacio físico autorizado. h) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. i) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. j) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares. k) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del Emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. l) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. m) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente. n) Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. o) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. p) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía. Artículo 40°.- SANCIONES Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con la multa respectiva, el retiro temporal (suspensión) o el retiro definitivo del módulo del espacio público, de ser el caso. Estando a lo antes mencionado, incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac lo mencionado en la presente norma. Artículo 41º.DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Los vendedores que incumplan con lo establecido en los artículos 38°, 38° y 39°, estarán sujetos a una llamada de atención escrita y, de ser el caso, se activará el procedimiento sancionador de suspensión temporal por 15 o 30 días o definitiva, teniendo el conductor un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos adjuntando la documentación que lo sustente, las mismas que serán valoradas en un plazo de (03) días hábiles; de no presentar su descargo en el plazo establecido se aplicará la multa y la sanción correspondiente. TITULO IX CONVENIOS Y AFINES Artículo 42°.- CONVENIOS Y AFINES. De la firma de convenios de cooperación con las diferentes modalidades de asociatividad (asociaciones, cooperativas, consorcios, empresas, etc.).

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