Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de febrero de 2020 /

El Peruano

periodo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en la vía pública sin autorización municipal. 4.- Declaración Jurada mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores, asimismo que el referido solicitante se encuentra en un estado de necesidad económica y social, el cual será derivado al órgano municipal con potestad sancionadora a fin de que verifique la veracidad de las Declaraciones Juradas señaladas en los numerales 3) y 4) emitiéndose el informe correspondiente. Los resultados de las evaluaciones anteriormente descritas serán remitidos a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, la cual analizara la capacidad sostenible del distrito para el desarrollo de la actividad autorizada y asimismo generar el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Publica y será parte importante de la presente Ordenanza para el distrito, comunicando los resultados de las evaluaciones antes descritas al solicitante mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta. El plazo de evaluación del procedimiento descrito en el párrafo anterior será de treinta (30) días hábiles. El ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública otorga la condición de comerciante regulado, mas no otorga la condición de comerciante autorizado para lo cual se requerirá iniciar el procedimiento respectivo presentando los requisitos establecidos presente norma. Los Comerciantes que desarrollen las actividades comerciales permitidas por la presente norma y que cuente con autorizaciones municipales otorgadas a partir del 1 enero del 2017 quedan automáticamente incorporados al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac. En caso de que la solicitud de ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac sea declarada procedente la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico le asignara al comerciante regulado un código, dicho padrón será publicado en la página web de esta institución edil en el link relativo a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, el referido padrón servirá de base para la elaboración del Software de Comerciantes. En caso de que dos (02) o más comerciantes regulados inscritos en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac presenten solicitudes de autorización municipal de forma simultanea para desarrollar el mismo giro en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que haya contado con autorizaciones municipales para desarrollar dicho giro en la ubicación solicitada, en caso de que todos los solicitantes hayan contado con autorizaciones municipales para desarrollar el giro solicitado en la misma ubicación, tendrá prelación el comercio regulado que cuente con una autorización municipal expedida con mayor antigüedad" Artículo 9°.- DEL CONTENIDO DE LA CREDENCIAL. La autorización Municipal contará con: a) Número de Credencial y Resolución Subgerencial. b) Nombres, Apellidos, Foto, DNI y Código de Comerciante. c) Horario en el que se desarrollará la actividad comercial. d) Ubicación del espacio en el que se desarrollará la actividad comercial. e) Fecha de vencimiento de la autorización f) Indicaciones, Disposiciones y/o condiciones de la autorización Artículo 10°.- DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN. El plazo de vigencia de la Autorización Municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el mismo día y mes de la emisión del año siguiente de haberse emitido la autorización municipal, pudiéndose

renovar con treinta (30) días antes del vencimiento previa evaluación técnica -legal, la Autorización Municipal regulada en la presente norma es de naturaleza temporal y constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación de la autorización municipal cuando ésta se presente después del vencimiento de la autorización o de la última renovación. De no solicitarse la renovación de la autorización después de tres meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación, se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones. La presente Autorización Municipal cesara antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: 1. A solicitud del titular, para lo cual deberá presentar una solicitud simple informando el cese de la actividad económica autorizada, siendo dicho procedimiento de aprobación automática. 2. Por fallecimiento del titular 3. De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario sin que el conductor haya solicitado el permiso municipal para ausentarse, lo cual deberá ser acreditado como mínimo con tres (03) constataciones realizadas por el órgano municipal con potestad sancionadora, teniéndose como consecuencia adicional la invalidación del uso de dicho espacio para futuras autorizaciones. En caso de fallecimiento del titular y producido el cese de oficio, el cónyuge que acredite el entroncamiento familiar con el conductor fallecido, acredite tener hijos menores de edad con este y acredite que la actividad solicitada constituye su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, previa evaluación técnica ­ social, podrá solicitar la autorización municipal regulada en la presente norma para la actividad comercial desarrollada para el conyugue fallecido para lo cual deberá presentar los requisitos establecidos en la presente norma adicionalmente del Acta de Defunción de su conyugue, dicho autorización cesara de forma previa a su vencimiento en caso deje de desarrollar la actividad autorizada como única fuente ingreso y medio de subsistencia o ya no cuente hijos menores de edad. La declaración de Cese de Actividades implicara también la cancelación del registro del conductor en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Publica y del Software derivado de este. Artículo 11°.- "PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL REGULADA EN LA PRESENTE NORMA O PARA SU RENOVACIÓN, EL SOLICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1. Ser comerciante regulado 2. Presentar una Solicitud con carácter de Declaración Jurada de acuerdo al formato gratuito establecido por la municipalidad para dicho procedimiento. 3. Adjuntar dos (02) fotografías tamaño carné. 4. Indicar el número de comprobante de pago por derecho TUPA Artículo 12°.- "El Comerciante autorizado se encuentra obligado al pago por concepto de SISA (tributo) de forma adelantada anual o fraccionada por mes al valor de un (01) nuevo sol (S/1.00) diario, el cual será pagado en el área de Tesorería de la Municipalidad, quien entregará al comerciante un comprobante debidamente visado por la unidad de Registro y Recaudación de la Oficina de Rentas. Artículo 13°.- Otorgada la Autorización Municipal, la actividad autorizada deberá ser desarrollada por el conductor autorizado de forma personal y exclusiva. La Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de carácter personal e intransferible, otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica que se realice, asimismo limitada al giro autorizado y a una ubicación

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