Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente norma el plazo de treinta (30) días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, su Reglamento y a la presente norma; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de este dispositivo en el diario Oficial El Peruano. Tercera.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente Ordenanza deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152008-SA y en el artículo 10 de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1857288-1

Que, mediante Informe N° 010-2020-GPP-MDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto precisa que en atención a lo solicitado por la Contraloría General de la República mediante Informe de Orientación de Oficio N 19-OCI/2183-SOO y en cumplimiento al artículo 22° literal a) de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, mediante Acuerdo de Concejo N° 055-2019-MDEA se dio cumplimiento en parte de lo solicitado con el monto de S/. 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Soles), y considerando que en los últimos días la recaudación se ha incrementado, es oportuno que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría de la República; teniendo como diferencia el monto de S/ 151,866.00 (Ciento Cincuenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 00/100 soles), el mismo que se completará en marzo del 2020 (a realizarse en los meses de febrero y marzo), de acuerdo con la disponibilidad financiera de la Municipalidad Distrital de El Agustino; Que, con Informe N° 022-2020-GAF-MDEA de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que para realizarse la transferencia del saldo ascendente es necesario que sea autorizada mediante acuerdo de concejo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 41A-2020-GAJ-MDEA, en vista a los documentos en referencia, opina favorablemente para que se proceda con la transferencia solicitada, la misma que deberá ser aprobada por el concejo municipal; Estando a lo expuesto y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR la transferencia financiera con cargo al Presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de El Agustino, hasta por la suma de S/ 151,866.00 (Ciento Cincuenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 00/100 soles) que se ejecutara en los meses de febrero y/o marzo del año 2020, a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la disponibilidad financiera de la municipalidad Distrital de El Agustino, en el marco del Proceso de Incorporación Progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y finanzas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas que son de su competencia y conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General, el hacer de conocimiento a las demás unidades orgánicas de la municipalidad, así como a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Municipalidad (www.mdea.gob.pe). Comuníquese, regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1857502-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONCEJO N° 013­2020-MDEA El Agustino, 14 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de febrero de 2020, el Informe N° 010-2020-GPPMDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 022-GAF-MDEA de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 41A-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 306-2020-GEMUMDEA de la Gerencia Municipal, sobre Transferencia de Saldo a la Contraloría General de la República, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 del mismo modo lo enuncia; señalando que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que establece la exoneración parcial de los Arbitrios Municipales a partir del ejercicio 2020 a los pensionistas y adultos mayores no pensionistas
ORDENANZA N° 522-2020/CDLO Los Olivos, 18 de febrero de 2020

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