Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 65
El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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· Una vez otorgada la exoneración, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas no deben tener deudas tributarias vencidas, a fin de mantener el referido beneficio. Artículo 5°.- Vigencia de la Resolución La Resolución que otorga la exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales deberá señalar de manera clara e inequívoca el período de vigencia, el mismo que será de (1) año. Artículo 6°.- Renovación La exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales podrá ser renovada al inicio de cada ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- De los pagos anteriores Los pagos realizados por los ejercicios anteriores al año de presentación de la solicitud de exoneración, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 8°.- Pérdida del beneficio Los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas perderán el beneficio acotado, al detectarse el incumplimiento de uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las facultades de fiscalización conferidas en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Segunda.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional. Tercera.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1857586-1
MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 157-2020/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 118-2020-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen Nº 003-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente e Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, establece en su artículo 14º, literal a), que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Asimismo, el artículo 15º, literal a), del mismo dispositivo señala que el Impuesto podrá cancelarse, entre otros, "al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (...)"; Que, a través de la Ordenanza Nº 514-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 302 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos para el año 2020, precisando en su artículo cuarto, literal a) que la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre de los arbitrios municipales es el 29 de febrero próximo; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el último párrafo de su artículo 29º que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con Informe Nº 043-2020/MDLO/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento expresando que la Subgerencia de Recaudación expresa que se viene desarrollando actividades como la depuración de la data y registro de los valores arancelarios, pruebas de impresión, validación y control de calidad, empaquetado y distribución domiciliaria; teniendo en cuenta que las cuponeras del ejercicio 2020 comenzaran a ser distribuidas a partir de la quincena de febrero, sumando la concentración de diversas obligaciones por parte de los contribuyentes, tanto tributarias como educativas, generan dificultad en el cumplimento del pago de tributos que administra la Municipalidad; es por ello que resulta necesario prorrogar los plazos de vencimientos previstos para presentar la declaración jurada de autovalúo, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota de los Arbitrios Municipales hasta el último día hábil del mes de Marzo 2020, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, manteniendo su condición de contribuyente puntual, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los que deseen cancelar sin intereses moratorios; Que, Acorde a los sustentos técnicos y de la revisión de los actuados la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que los términos del proyecto alcanzado se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal enunciado, opina que es procedente prorrogar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de presentación de la declaración jurada de autovalúo, el pago de las primeras cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2020, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;
Prorrogan plazo para la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial, el vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial y la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020
ORDENANZA Nº 523-2020/CDLO Los Olivos, 18 de febrero de 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 050-2020-MDLO/GATyR/ SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Gerencial Nº 004-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 043-2020/


