Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de febrero de 2020 /

El Peruano

La Municipalidad puede suscribir convenios de cooperación conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 30198 y su modificatoria Ley N° 30961, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, en los siguientes aspectos: a) Sistema de Vigilancia tecnológica en los módulos. b) Orientación e información ciudadana, turística y cultural. c) Capacitaciones en temas de salubridad, buenas prácticas de preparación y manipulación de alimentos; cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad y similares. d) Campañas y programas sociales. Artículo 43°.- Publicidad en los módulos, los mensajes publicitarios serán referidos a productos saludables, educativos, culturales, sociales de orientación, dentro del marco ético, moral, buenas costumbres y similares, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital, en aplicación de la Ley 27050, Ley General de la persona con discapacidad, vigilará el cumplimiento de la presente norma asimismo velará por el cuidado del Emolientero de la tercera edad. Segunda.- El Emolientero o vendedor portará permanentemente un carnet de identificación, otorgado por la asociación y/o organización a la que pertenece. Tercera.- El Vendedor a efectos de hacer derecho a su defensa, frente a actos cometidos por la autoridad municipal que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procederá su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos señalados el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, en todo lo que no se haya tomado en cuenta en la ordenanza recurrirán a la Ley antes señalada. Cuarta.- Los conductores de los módulos que ya tengan autorización tendrán un plazo máximo de (12) meses para su adecuación a la presente norma, contados a partir de la publicación de la ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Séptima.- Incorpórese en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (R.A.S.A.) de la Municipalidad Distrital de Pachacamac vigente las infracciones, sanciones y medidas complementarias establecidas en la presente norma. Octava.- Deróguese las normas que se opongan a la ordenanza. Novena.­ Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación optima y adecuada de la presente ordenanza. Décima.­ Disponer la Modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente adecuándose a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal. Décimo Primera.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente Ordenanza. Décimo Segunda.- La presente Ordenanza se encuentra acorde con las definiciones y estableciendo que todo lo no contemplado en la presente norma servirá de accesoria las Ordenanzas Vigentes que Regulen el Comercio Ambulatorio en el distrito de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1857048-1

Ordenanza que Crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (COMUDENNA) del distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 242-2020-MDP/C Pachacámac, 10 de febrero del 2020. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero de 2020, El Dictamen Nº001-2020 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación Cultura, Recreación y Deporte, el Informe Nº 305-2019-MDP/GDHPS/SGOCDMDNC de la Subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonio y Divorcios No Contenciosos, Informe Nº 414-2019-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 32-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (COMUDENNA); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, en el artículo 40° del citado cuerpo legal, señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, el artículo 9 numeral 8, de precitada Ley señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el inciso 1.2 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Que, el objeto del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENNA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Que, mediante informe Nº305-2019-MDP/GDHPS/ SGOCDMDNC, la subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMMUNA, Matrimonio y Divorcios no Contenciosos, concluye que es necesario se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que Crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Pachacámac. Que, mediante Informe Nº 414-2019-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que Crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño,

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