Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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NORMAS LEGALES
Viernes 21 de febrero de 2020 /
El Peruano
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobado por mayoría la siguiente: ORDENANZA Nº 523-CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO, EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020, el plazo para la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial y la fecha de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial 2020, sin moras ni intereses. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020, el vencimiento del plazo previsto para la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, sin moras ni intereses. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y con la debida Justificación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ordenar a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1857586-2
Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de "ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE PREMIO(S) A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACAMAC"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es necesario establecer en la jurisdicción del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción; Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac, incentivando a través del sorteo de un automóvil "0" Km. y premios adicionales, la disminución de la brecha morosidad-pago; tendiendo con ésta acción a incrementar los niveles de cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorización para efectuar Promociones Comerciales las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comités. Que, en este orden de ideas el artículo 5º, del Decreto Supremo antes citado, establece que para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. b) RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comités mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en fecha determinada. Que, en mérito a los considerandos precedentes sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, no es de aplicación para la presente Ordenanza, toda vez que la actividad denominada: "CON TU PUNTUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.", organizada por la Municipalidad de Pachacámac, no se configura como
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza para Otorgamiento de Premio (S) a través de Sorteo por el Pago Puntual de Obligaciones Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Distrito de Pachacamac
ORDENANZA MUNICIPAL N° 240-2020-MDP/C Pachacámac, 6 de febrero de 2020. EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTO: El Informe N° 014-2020-MDP/GR-SGRR de la Sub Gerencia de Registros y Recaudación, el Informe N° 009-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 029-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de


