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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

134 Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, a los citados cambios normativos; Que, en ese sentido, resulta pertinente la modi fi cación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas; Que, asimismo, a fi n de incentivar la correcta comercialización de los combustibles líquidos en el mercado interno y de brindar información idónea y referencial a los consumidores de tales productos, resulta pertinente autorizar la publicación periódica del listado de establecimientos a los que Osinergmin haya impuesto medidas cautelares fi rmes por infracciones al control de calidad de combustibles líquidos a nivel nacional; así como, los resultados de la supervisión muestral y especí fi ca; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° …-2020-OS/CD, se publicó para comentarios la propuesta normativa “Disposiciones para optimizar la supervisión para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas”; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xx-2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car los artículos 2, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 17, 20, 21 y la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones aplicables al procedimiento 2.1. Para los fi nes del presente Procedimiento se aplican las de fi niciones siguientes: (…)d) Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) . (…)f) Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certi fi cación acreditado ante el INACAL . (…)l) Profesional Responsable de la SupervisiónAgente fi scalizador designado y facultado por Osinergmin para ejecutar y levantar medidas administrativas. (…)” “Artículo 5.- Acciones de Supervisión 5.1. Osinergmin puede determinar, de forma inopinada, la ejecución del control calidad, siguiendo cualquiera de las acciones de supervisión: a) Especí fi ca: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante Osinergmin o de o fi cio, sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora. b) Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por Osinergmin. c) Muestral: Se determina una Muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la Muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La Muestra es obtenida de acuerdo con la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios aprobada mediante Resolución de División de Supervisión Regional . 5.2. En cada una de las Unidades Operativas visitadas, se efectúa el control de calidad de los diferentes productos. El Representante de Osinergmin determina los productos que se someten a Pruebas Rápidas y/o aquellos que deben ser objeto de obtención de Muestras para su posterior análisis en el laboratorio. La ejecución de Pruebas Rápidas no es requisito para tomar Muestras para análisis en laboratorio.” “Artículo 7.- Acta de Supervisión7.1. La información referida al Supervisado, el Representante de Osinergmin y de ser el caso, los resultados de las Pruebas Rápidas, así como de toda información relevante, son consignados con letra legible en el Acta de Supervisión, que son aprobadas mediante Resolución de División de Supervisión Regional . 7.2. Las Actas de Supervisión que extienda Osinergmin, a través del Representante de Osinergmin , tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro de un procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin vigente.” “Artículo 10.- Etapa previa a la diligencia de supervisión (…) 10.5. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad: a) Para el caso de Refinerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales, se realiza una reunión de apertura, cuya información se registra en el Acta de Reunión Previa a la Acción de Supervisión, que es aprobada mediante Resolución de División de Supervisión Regional , donde el Representante de Osinergmin procede a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se toman Muestras para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior análisis en el laboratorio. b) Para el caso de grifos, estaciones de servicios y demás Unidades Operativas que cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el Representante de Osinergmin procede a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se toman Muestras para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior análisis en el laboratorio. (…)” “Artículo 12.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio. 12.1. El muestreo de los productos se ejecuta conforme a lo señalado en la NTP 321.137 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo y normas o estándares técnicos aplicables. Pueden tomarse Muestras de los productos seleccionados para el control de calidad, sin necesidad PROYECTO