TEXTO PAGINA: 131
131 Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / de control establecido por la División de Supervisión Regional. c. Muestral: Se determina una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución, la cual puede ser modi fi cada previa aprobación de la División de Supervisión Regional. Para las acciones de supervisión especí fi ca y censal, en los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50% más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Para la acción de supervisión muestral, el control metrológico se realizará al 100% de las mangueras operativas del establecimiento”. “Artículo 6.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP) El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control metrológico es el de propiedad de OSINERGMIN. Dicho medidor deberá contar con un certi fi cado de calibración vigente emitido por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INACAL.” “Artículo 12.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor a. Se hace un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido. b. Se coloca el Medidor Volumétrico Patrón en una super fi cie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se veri fi ca la horizontalidad del medidor para su correcta lectura. c. Se veri fi ca que el indicador del surtidor marque cero. d. Luego se procede a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo. e. Se efectúa la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón. f. Se procede a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero esta vez a caudal mínimo. h. Se procede a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certi fi cado de Calibración de INACAL o del Laboratorio de Calibración acreditado por INACAL del cilindro patrón, utilizado en el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribe en el acta respectiva i. Completada el Acta, ésta debe ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERGMIN en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se niegue a suscribir el Acta o a recibir copia de la misma, debe dejarse constancia de tal negativa en el Acta, la misma que es suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.” Artículo 2.- Incorporación Incorporar el Título Cuarto, Medidas Administrativas, al “Procedimiento para el control metrológico en grifos y estaciones de servicios” aprobado mediante de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, conforme al siguiente texto:“TÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 15°. - Aplicación de medidas correctivas15.1. Osinergmin puede imponer medida correctiva de inmovilización de la(s) manguera(s) de despacho, en la(s) que se haya(n) veri fi cado la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores. Dicha medida implica la prohibición de uso o retiro de la(s) manguera(s) inmovilizada(s) para la comercialización de combustibles. La aplicación y ejecución de la medida correctiva de inmovilización de la manguera se rige conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o la norma que la modi fi que o sustituya. 15.2. Para el levantamiento de la medida correctiva, el agente supervisado debe presentar la documentación que sustente los resultados de los ajustes realizados a las máquinas de despacho cuyas mangueras hayan resultado inmovilizadas, así como, una copia del certi fi cado de calibración del medidor volumétrico que utilizó en los ajustes. Este certi fi cado debe ser emitido por un laboratorio acreditado ante el INACAL, teniendo la calibración una validez máxima de seis (6) meses calendario. 15.3. Osinergmin cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la solicitud presentada, para veri fi car la corrección de la conducta infractora y disponer el levantamiento de la medida correctiva. Artículo 16°. - Incumplimiento de la medida correctiva El retiro no autorizado de los Carteles O fi ciales o Precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los Carteles O fi ciales durante la vigencia de la medida correctiva impuesta es considerado como incumplimiento de la medida correctivo. Artículo 4°. - Aprobación de Formatos Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modi fi car los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarios para la implementación de la presente resolución. Artículo 5°. - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de su publicación. Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Publicación de resultados de supervisión Autorizar a la División de Supervisión Regional de Osinergmin a publicar en la página web de la entidad o en otros aplicativos informáticos, la relación de establecimientos a los que se les haya impuesto medidas y/o sanciones administrativas fi rmes, por infracciones al control metrológico de los combustibles que se realicen en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores, por el periodo de un año contado desde la fecha en que el acto quedó fi rme; así como, los resultados de supervisión. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1869362-1PROYECTO