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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a todos los órganos y/o unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1869333-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban la Ordenanza que normaliza el “Reglamento del Procedimiento para la Venta por Subasta Pública de los Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo” y declaran la nulidad de diversas ordenanzas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 294-2020/MDSB San Bartolo, 30 de mayo del 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO:El Informe Nº 147-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 019-2020-GPPR/MDSB de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 034-2020-SPR-GPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 133-2020-SCPA-GAF/MDSB de la Subgerencia de Control Patrimonial, Informe Nº 026-2020-GAF/MDSB de la Gerencia de Administración y Finanzas y demás documentos que sustentan el presente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Carta Magna, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorías que determina la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la que, en su artículo 55º, dispone que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, que administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley, precisando que todo acto de disposición o de garantía sobre aquel debe ser conocimiento público, advirtiendo que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, sean estos destinados al uso público o sirvan de soporte para la prestación del servicio público, incluyendo a los bienes destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal. Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, son bienes de propiedad municipal, entro otros, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 59º de la Ley Nº 27972, cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública; los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que una de las garantías que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, es la venta por subasta pública de los bienes estatales de dominio privado y, de manera excepcional en forma directa. Asimismo, en su artículo 9º determina que los actos que realicen los Gobiernos Locales respecto a los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutan conforme con la ley Nº 27972, con la ley Nº 29151 y con su Reglamento, en lo que fuese aplicable, estando obligados a remitir a la SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP. Que, mediante Resolución Nº 048-2016/SBN, la SBN aprueba la Directiva Nº 001-2016/SBN, que regula el procedimiento para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad, el mismo que será aplicado, de forma supletoria, al implementarse el régimen legal propio de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para disponer de los predios de propiedad municipal. Que, los incisos 3 y 4 del artículo 3º del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, detallan que los requisitos de validez del acto administrativo son: competencia, objeto o contenido, fi nalidad pública, motivación, procedimiento regular; asimismo, en su artículo 8º, precisa que “Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico”, y, conforme al artículo 9º, “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponde”; por otro lado, el artículo 10º, expresamente señala que “…Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, mediante Informe Nº 133-2020-SCPA-GAF/ MDSB de la Subgerencia de Control Patrimonial, de fecha 26 de mayo de 2020, taxativamente observa la publicidad de los procedimientos administrativos de subasta pública regidos mediante las Ordenanzas Nº 101-2009-MDSB, Nº 104-2009-MDSB y Nº 107-2009-MDSB, toda vez que en su artículo 7º, sobre la Convocatoria, indica “El proceso de subasta pública se inicia con la publicación del aviso de la convocatoria en la Portal Electrónico y/o en el Periódico Mural de la Municipalidad de San Bartolo, según especi fi caciones contempladas en las bases de cada subasta pública”; incumpliendo con la garantía de