Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / fi scalización de la ciudadanía, contemplada en la Ley Nº 29151, la publicidad que se ejerce mediante esta ordenanza no es íntegra al máximo de su expresión, inclusive con riesgo de afectar derechos de terceros al no publicarse en el diario o fi cial el peruano. Que, el artículo 109º de la Constitución establece la necesaria publicación de la ley para que esta sea obligatoria, de modo que lo será desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley, cuando postergue su vigencia en todo o en parte. Así, una ordenanza será válida cuando haya sido aprobada por el órgano competente y dentro del marco de sus competencias, esto es, respetando las reglas de producción normativa previstas en la Ley Nº 27972 –como norma integrante del bloque de constitucionalidad– y siempre que adquiera legitimidad para ser exigida en su cumplimiento, mediante el requisito de publicidad derivado del artículo 51º de la Constitución. Que, los literales e) y f) del artículo 7º de la Ley Nº 29151, establecen claramente, como garantías que rigen el SNBE, la venta por subasta pública y la transparencia en los procedimientos de los bienes estatales, los cuales están sujetos a la fi scalización ciudadana; literales que han sido evidentemente vulnerados mediante la ordenanza vigente de la Municipalidad de San Bartolo. Que, para cumplir con la transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, la SBN publicita en su Portal Institucional y en el Diario O fi cial El Peruano; por su lado, la Municipalidad Distrital de San Bartolo, debe hacer lo propio en su Portal Institucional y en el Diario O fi cial El Peruano, garantizando el derecho de defensa de terceros que puedan sentirse afectados con la adjudicación en subasta pública de predios del Estado. Que, las Ordenanzas Nº 101-2009-MDSB, Nº 104- 2009-MDSB, y Nº 107-2009-MDSB, agravian el interés público y lesionan derechos fundamentales, toda vez que no cumplen con los requisitos de validez, tales como, fi nalidad pública, motivación y procedimiento regular, dictados en el TUO de la ley Nº 27444 y, asimismo, contravienen las disposiciones de las Leyes Nº 29151 y Nº 27972, respecto a las garantías de transparencia que deben manifestarse en una etapa de publicidad del procedimiento de subasta pública. Que, mediante Informe Nº 026-2020-GAF/MDSB de la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 20 de mayo de 2020, en el numeral 8, sustenta la importancia de la disposición de predios de la municipalidad con la fi nalidad de viabilizar su operatividad y recuperación fi nanciera, siendo una alternativa e fi caz recurrir al uso de los activos fi nancieros municipales. Que, mediante Informe Nº 019-2020-GPPR/ MDSB de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento, y Racionalización, y el Informe Nº 034-2020-SPR-GPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, presentan la propuesta del “Reglamento del Procedimiento para la Venta por Subasta Pública de los Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo”. Que, habiendo de los informes pertinentes y luego del debate, teniendo en consideración lo expuesto; el Concejo Municipal, en mérito a las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto en mayoría, el Concejo Municipal, RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de las Ordenanzas Nº 101-2009-MDSB, Nº 104-2009-MDSB, y Nº 107-2009-MDSB, las cuales se encuentran publicadas en el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, por incurrir en causales de nulidad, estando inmersas en los numeral 1 y 2 del artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444, las cuales agravian el interés público y lesionan derechos fundamentales. Artículo Segundo.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL que normaliza el “Reglamento del Procedimiento para la Venta por Subasta Pública de los Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo”, la misma que consta de dos (02) Títulos, treinta y ocho (38) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales y tres (03) anexos. Artículo Tercero.- COMUNICAR al Procurador Público Municipal el presente y demás documentos que lo acompañan, para que, en mérito de sus atribuciones, evalué las ordenanzas materia de nulidad y determine los daños y perjuicios ocasionados a la institución e inicie las acciones judiciales que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la noti fi cación de la presente a las instancias correspondientes, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente, junto con todos sus anexos, en el Portal Institucional www.munisanbartolo.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE LOS PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable a la subasta pública y su adjudicación, para la venta de predios de dominio privado de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, antes Concejo de San Bartolo, a valor comercial del mercado, en el marco legal del Derecho Público. Artículo 2º.- DE LOS BENEFICIARIOS Personas naturales o jurídicas, interesadas en la compra de predios de dominio privado de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, mediante la venta por subasta pública. La venta bajo modalidad de subasta pública de los predios de dominio privado de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo se ejecutará en las condiciones físicas en las que se encuentren ( venta ad corpus ). Artículo 3º.- DE LA BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3. Decreto Supremo Nº 019-2019-VIV, que aprueba el Texto Único Ordenado de la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4. Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y modi fi catorias. 5. Resolución Nº 048-2016/SBN, que aprueba la Directiva Nº 001-2016/SBN “Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”. 6. Resolución Nº 040-2013-SBN, que aprueba el Formato Único de Informe Técnico Legal aplicable a los actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal. 7. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. Ordenanza Nº 288-2019/MDSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, y modi fi catoria. 9. Normas modi fi catorias respectivas. Artículo 4º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Es aplicable en el ámbito de predios de dominio privado de libre disponibilidad que tienen como titular a