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127 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación; Que, mediante Informe N° 016-2020-GSCF-GM/MDSA la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, informa que al haber sido aprobado el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Santa Anita, el cual ha sido declarado apto para su implementación por parte del CORESEC Lima y validado por parte del CODISEC Santa Anita, y con la fi nalidad de cumplir con la normatividad vigente solicita que el citado Plan de Acción, sea aprobado mediante Ordenanza Municipal por el Concejo Municipal de Santa Anita; Que, mediante Informe Nº 202-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta su opinión favorable para la aprobación del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Santa Anita” y se someta el referido plan a consideración del pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación; Que, mediante Informe Nº 008-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal opina que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Santa Anita sea considerado en agenda de la próxima Sesión de Concejo; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Santa Anita, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas administrativas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1869407-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2020 ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2020/MDV Ventanilla, 22 de junio de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 22 de junio de 2020, los Informes N° 070 y 077-2020/MDV-GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, los Informes N° 025 y 029-2020-MDV-GSCyGRD-CODISEC-ST, el Informe Legal N° 077-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico N° 002-2020-MPC/SECT/LMPB/2020 del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, respecto la aprobación de la Ordenanza Municipal que contiene el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2020-MPC/ SECT/LMPB/2020 el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, mani fi esta que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla se considera apto para su implementación, toda vez que, el mismo se encuentra alineado a lo establecido en el PNSC 2019- 2023, al PAPSC del Callao y a lo dispuesto en la Directiva N° 010-2019-IN-DGSC; también es necesario según sus recomendaciones que obra en el mismo: a) Proceder a su respectiva validación con la emisión del Acta suscrita por los integrantes del CODISEC, b) Proceder a gestionar la Ordenanza Municipal de aprobación correspondiente. (...). Que, mediante Informe N° 29-2020/MDV-GSCyGRD- CODISEC-ST, el responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC, expresa que es imperativo llevar adelante la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana - 2020 por parte del Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, que permita diseñar y/o articular esfuerzos en materia de Seguridad Ciudadana, en bene fi cio de la población del distrito de Ventanilla — Callao; por cuanto la normatividad legal vigente lo permite y la calidad del servicio así lo exige; Que, mediante Informe N° 077-2020/MDV-GSCyGRD la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre corre traslado del Informe N° 029-2020/MDV-GSCyGRD-ST; mediante el cual se remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Ventanilla alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital; y articulado a los instrumentos del SNAPLAN; para su correspondiente aprobación por parte del Concejo Municipal Distrital; Que, mediante Directiva N° 010-2019-IN-DGSC que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014- IN, señala lo siguiente: Que, conforme a la Ley N° 27933 — Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación. Que, conforme a la modi fi catoria del Reglamento de la norma pre citada, mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-IN en el artículo 3. De fi niciones indica que, la Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil