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130 Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fi scalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización; Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, Osinergmin deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución; Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, veri fi car el cumplimiento de esta obligación a través de la supervisión respectiva; Que, en efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios; Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, el artículo 245 de la misma norma legal establece que las actuaciones de fi scalización de la administración pública pueden concluir en la adopción de medidas correctivas; Que, en concordancia con las disposiciones antes mencionadas, los artículos 35 y 38 del Reglamento de Supervisión, fi scalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, el órgano competente de Osinergmin puede imponer medidas administrativas, entre ellas, las medidas correctivas, a fi n de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior; Que, a efectos de optimizar las acciones de supervisión de control metrológico de Osinergmin, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente regular la aplicación inmediata de medidas correctivas de inmovilización ante la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los Grifos y Estaciones de Servicio, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generaron el incumplimiento de la obligación normativa; Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, a los citados cambios normativos; Que, en ese sentido resulta pertinente la modi fi cación del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios; Que, asimismo, a fi n de incentivar la correcta comercialización de los combustibles líquidos en el mercado interno y brindar información idónea y referencial a los consumidores de tales productos, resulta pertinente autorizar la publicación periódica del listado de establecimientos a los que Osinergmin haya impuesto medidas correctivas fi rmes, por infracciones al control de cantidad (metrológico) de combustibles líquidos a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° …-2020-OS/CD, se publicó para comentarios la propuesta normativa “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio”; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación de los comentarios, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xx-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car los artículos 5, 6 y 12 del “Procedimiento para el control metrológico en grifos y estaciones de servicios” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Acciones de Supervisión OSINERGMIN puede determinar, de forma inopinada, la ejecución del control metrológico siguiendo cualquiera de las siguientes acciones de supervisión: a. Especí fi ca: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa PROYECTO