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120 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano la Municipalidad Distrital de San Bartolo, de cualquiera de los predios identi fi cados e ingresados en su Margesí. Artículo 5º.- DE LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PREDIOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD El Área Técnica de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, en el presente caso, la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, será responsable de la conformación del expediente técnico de los predios de dominio privado de libre disponibilidad propuestos para venta por subasta pública, en estrecha coordinación con la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén y la participación adjunta del Procurador Público Municipal. Conformado el expediente técnico, y una vez acreditada la titularidad Dominial Registral de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, e ingresado al Margesí Municipal, el expediente contará, de manera obligatoria, con el informe de Libre Disponibilidad, acto cuya responsabilidad recaerá en el Procurador de la Municipalidad de San Bartolo. La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén, es competente para iniciar el procedimiento de subasta pública, siempre y cuando exista fundamento técnico, que tenga identi fi cado el predio materia de subasta pública y que cuente con el Informe de Libre Disponibilidad; por tanto, en el marco de sus funciones, es competente para solicitar cualquier información adicional que se requiera para el procedimiento y/o que coadyuve a la conformación del expediente administrativo para la subasta pública. Para la identi fi cación de los predios, la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén solicitará a la Gerencia de Desarrollo Territorial, para que, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, realice el procedimiento correspondiente, siendo esta última responsable de identi fi car predios de dominio privado municipal, mediante: a) Consulta en el Sistema de Publicidad Registral de SUNARP (copias informativas de tomos, fojas, fi chas registrales, y/o partidas electrónicas). b) Lectura de Títulos Archivados en SUNARPc) Búsqueda Catastral y/o Certi fi cado Catastral, (certi fi cado compendioso) d) Búsqueda e inclusión de toda aquella documentación que acredite el derecho de propiedad y/o titularidad registral a favor de la Municipalidad. Para la evaluación del predio de dominio privado de libre disponibilidad, la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén, coordinará el apoyo del Área Técnica y el de los órganos de apoyo que sean necesarios para la conformación del expediente de sustentación, debiendo considerar, de manera obligatoria, los siguientes documentos: a) Ficha Técnica b) Copia Literal de la Partida Registral del predio materia de subasta, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses c) Plano Perimétrico, Plano de Ubicación del predio en coordenadas UTM a escala apropiada, la cual dependerá del tamaño del predio; con indicación de áreas, linderos, ángulos, medidas perimétricas y observaciones que se consideren pertinentes para el caso. d) Memoria descriptiva del predio, indicando la zonifi cación y observaciones pertinentes. e) Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías o Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos, de corresponder. f) Informe de inspección del predio, incluyendo fotografías de campo g) Documento que informe sobre el valor referencial del predio. h) Ficha de análisis costo-bene fi cio, la cual deberá ser emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas, siguiendo el formato establecido para el caso. i) Solicitud del interesado, en caso lo hubiera, acompañada del Informe Técnico-Legal, que deberá ser elaborado y fi rmado conforme lo establece la norma vigente. j) Informe de Libre Disponibilidad, emitido por el Procurador Público Municipal, detallando si sobre el predio existe algún proceso judicial, debiendo sustentar adjuntando las copias de las piezas procesales principales, de ser el caso. k) Otros documentos que sustenten la decisión de la venta del predio por subasta. La documentación sustentatoria arriba citada, deberá estar completa, en atención con las disposiciones del caso, a fi n de que el Titular de la Municipalidad derive el expediente completo a Secretaría General, con documento orientando el inicio del procedimiento de Priorización de Venta del Predio de Libre Disponibilidad, bajo modalidad de Subasta Pública, para que sea puesto a consideración del Concejo Municipal, para la sustentación y aprobación, en caso de que sea considerado favorable. Artículo 6º.- DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PARA PRIORIZACIÓN DE VENTA Con el documento de priorización del procedimiento para venta bajo el mecanismo de subasta pública, emitido por el Titular de la Entidad; la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén, procederá a la apertura del expediente administrativo, el que deberá contener obligatoriamente toda la documentación para la evaluación del predio, considerada en el artículo anterior, adjuntando adicionalmente el documento mediante el cual el Titular de la Entidad informa sobre la priorización del procedimiento para venta. Si durante la inspección del campo se advirtiera que, sobre el predio o sobre parte de él, existen posesionarios con obras civiles, la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén lo comunicará al Procurador Público Municipal a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 7º. – DE LA APROBACIÓN DE VENTA MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA La venta mediante subasta pública, deberá ser sustentada ante el Concejo Municipal y, en caso de aprobación, esta deberá ser formalizada con Acuerdo de Concejo Municipal, en mérito a la evaluación de la documentación que la sustenta; en la cual se precisa la fi nalidad de la adjudicación, las condiciones de la misma, el uso que se plantea dar a los recursos que se obtendrán de los bienes subastados, tasación a valor comercial del predio, la forma de pago, así como las causales de resolución, según corresponda, de acuerdo a ley; debiéndose adjuntar la documentación sustentatoria señalada en el artículo 10º del presente Reglamento. Con la aprobación del Concejo Municipal, y emitido el Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente, Secretaría General remitirá el expediente original al Presidente del Comité de Subastas, para la ejecución del proceso de subasta pública, con copia a los demás miembros titulares. Por razones debidamente justi fi cadas, y a solicitud del Comité, o de quien haga sus veces, el Concejo Municipal puede retirar uno o más predios del proceso de subasta, mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 8º.- DE LA COMUNICACIÓN DEL ACUERDO DE CONCEJO En caso de determinar la venta mediante subasta pública, el Acuerdo de Concejo deberá ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la Republica, en un plazo no mayor siete (07) días hábiles, así como de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad funcional del Subgerente de Control Patrimonial y Almacén. Artículo 9º.- DE LA TASACIÓN A VALOR COMERCIAL La tasación comercial del predio a subastar será dispuesta por la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén para que sea elaborada por un organismo especializado en la materia o, excepcionalmente y con autorización expresa del Subgerente de Control Patrimonial y Almacén, por un perito tasador acreditado, en cualquiera de los casos, deben contar con reconocida y acreditada experiencia mayor a de dos (2) años.