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135 Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / que hayan sido sometidos a las Pruebas Rápidas en forma previa. (…)” “Artículo 14.- Ejecución de los ensayos de Laboratorio 14.1. La calidad de los productos se veri fi ca de acuerdo a las especi fi caciones o requisitos que fi guren en la Norma Técnica Peruana respectiva u otros dispositivos técnico-legales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas. 14.2. Se efectúan los análisis a cargo de una Entidad Acreditada, la misma que brinda los servicios de ensayos de laboratorio. De ser necesario la ejecución de uno o más Ensayos que no se encuentren acreditados ante el INACAL , éstos pueden efectuarse en cualquier Entidad Acreditada, siguiendo métodos y procedimientos según normas técnicas nacionales o internacionales. 14.3. En el caso de no realizarse algunos ensayos en el país, las Muestras respectivas pueden ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su análisis o Dirimencia, en caso corresponda, debiendo asumir la Entidad Acreditada nacional referida en el párrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero.” “Artículo 16.- Procedimiento de Dirimencia En caso el Supervisado se encuentre disconforme con los resultados obtenidos de la muestra analizada por el laboratorio, podrá proceder de la siguiente manera: a) Solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable el ensayo de Dirimencia ante Osinergmin, dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de los resultados del análisis de la Muestra efectuado por el laboratorio, asumiendo los costos del ensayo, el cual deberá ser el mismo método de ensayo con el que se obtuvo el primer resultado de laboratorio , y de ser caso, el traslado de la Muestra. En dicha solicitud, el Supervisado debe adjuntar copia del comprobante de pago de cancelación del costo del ensayo de Dirimencia emitido por el laboratorio. (…)” “Artículo 17.- Medida cautelar de inmovilización17.1 Sin perjuicio del inicio de un procedimiento administrativo sancionador , el Representante de Osinergmin puede ejecutar , previa resolución emitida por el órgano competente, la medida cautelar de inmovilización de los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustible y sus Mezclas, en los casos que se detecte un indicio de que el producto no cumple con las Especi fi caciones Técnicas en alguna de las propiedades o características analizadas o con presencia de sustancias extrañas, como agua, sólidos, entre otros. 17.2 La ejecución de la medida cautelar implica además la suspensión del rol de compras en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) correspondiente al tipo de combustible inmovilizado.” “Artículo 20.- Revocación de la medida cautelar En caso se revoque la medida cautelar por haberse obtenido un resultado favorable al Supervisado , es decir, que el producto se encuentre dentro de especi fi cación, resulta de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del numeral 260.2 del artículo 260° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya.” Artículo 21.- Producto fuera de las especi fi caciones técnicasEn caso se hubiera con fi rmado que el producto se encuentra fuera de especi fi cación, se procede de la siguiente manera: 21.1 Producto fuera de la tolerancia:Si el Supervisado no solicita la Dirimencia, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de haber sido noti fi cado, para presentar a Osinergmin un protocolo de las acciones a seguir para retirar el producto referido de sus instalaciones hacia una Re fi nería que cuente con las facilidades de reprocesamiento; o Terminal o Planta de Abastecimiento que cuente con las facilidades para su disposición fi nal. Si el Supervisado solicita la Dirimencia, tiene un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente del ensayo dirimente con resultado desfavorable para presentar a Osinergmin un protocolo de las acciones a seguir para retirar el producto referido de sus instalaciones hacia una Re fi nería que cuente con las facilidades para su reprocesamiento, o bien un Terminal o Planta de Abastecimiento que cuente con las facilidades para su disposición fi nal. 21.2 Producto dentro de la tolerancia: Osinergmin retira los carteles y precintos del tanque inmovilizado u otras instalaciones del producto involucrado, a fi n de que el Supervisado pueda comercializar el producto que fue observado. El levantamiento de la medida administrativa no implica un reconocimiento a favor del Supervisado por parte de Osinergmin por el tiempo que el combustible estuvo inmovilizado.” “DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Norma supletoria En todo lo no previsto o regulado en el presente procedimiento, se aplicará lo establecido en las correspondientes Normas Técnicas Peruanas, aprobadas por el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL u otros dispositivos técnico-legales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas.” Artículo 2°. - Aprobación de Formatos Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modi fi car los formatos y funcionalidades técnico-operativas que resulten necesarios para la implementación de la presente resolución. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de su publicación. Artículo 4. - Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - Publicación de resultados de supervisión Autorizar a la División de Supervisión Regional de Osinergmin a publicar en la página web de la entidad o en otros aplicativos informáticos, la relación de Unidades Operativas a las que se les haya impuesto medidas y/o sanciones administrativas fi rmes, por infracciones al control de calidad de los combustibles que se realicen en dichas Unidades Operativas, por el periodo de un año contado desde la fecha en que el acto quedó fi rme; así como, los resultados de la supervisión de control de calidad. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1869364-1PROYECTO