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122 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano intereses de la Municipalidad. Solamente se admitirán ofertas económicas iguales o mayores al precio base fi jado. En caso de que se haya declarado desierta la subasta de un predio, se rebajará el 5% del precio base en segunda y de igual manera en la tercera convocatoria. Por otro lado, los predios declarados en abandono no sufrirán ninguna rebaja. Artículo 15º.- DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS El Comité realiza la elaboración de las bases, las mismas que, deberán ser sustentadas ante el Concejo Municipal. Las bases deben contener información relevante, concordante con el formato establecido por ley, como características del predio, precio base, plazos del procedimiento y modalidad de subasta, así como información de los dispositivos legales en los que se sustenta la venta. Artículo 16º.- DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN El proceso de subasta pública se inicia con la publicación del aviso de convocatoria en el Diario O fi cial El peruano, en otro de mayor circulación local y en el Portal Municipal http://www.gob.pe/munisanbartolo. Adicionalmente a las publicaciones obligatorias, expresamente reguladas por el presente Reglamento, puede utilizarse todos los medios de comunicación disponibles para publicitar el proceso de subasta. La convocatoria debe efectuarse con veinte (20) días hábiles de anticipación, como mínimo, a la fecha de celebración del acto de subasta pública. La información de la convocatoria debe considerar: a) La referencia expresa del número de convocatoria. b) La identi fi cación del predio o predios a ser subastados, características, ubicación, zoni fi cación, y de ser el caso, la identi fi cación de sus gravámenes. c) El precio base.d) El lugar, día y hora de la subasta.e) El lugar, horario y, de ser el caso, el precio para la adquisición de las bases. f) El medio de garantía, equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio base, con dos días hábiles de anticipación a la realización de la subasta, en cheque de gerencia de una empresa del sistema fi nanciero nacional a la orden de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Entregada la buena pro, de corresponder, se devolverá la garantía prestada a los postores no adjudicados. g) Cualquier otra información que a juicio del comité resulte relevante. Artículo 17º.- DE LA OPOSICIÓN DE TERCEROS POR LA CONVOCATORIA Luego de la convocatoria de los predios a ser subastados, los terceros que se consideren afectados en algún derecho real, que tuvieran sobre el predio materia de venta, pueden presentar ante el Comité, su solicitud de oposición debidamente sustentada y documentada, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente del acto de publicación efectuado en el Diario O fi cial “El Peruano”. El Comité resuelve la oposición formulada, en el plazo de dos (02) días hábiles. Contra lo resuelto por el Comité, el administrado puede interponer recurso impugnatorio en el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del acto que recurre. Alcaldía resuelve el recurso impugnatorio dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles, con lo cual se da por agotada la vía administrativa. Artículo 18º.- DE LOS REQUISITOS PARA SER POSTOR Podrá participar en la subasta pública en calidad de postor toda persona natural o jurídica nacional o extranjera, de manera directa o a través de un representante legal, según lo establecido en las bases. En caso se trate de un consorcio basta con que participe uno de sus miembros. Para participar en la subasta pública, el postor debe presentar un sobre cerrado (sobre 1) conteniendo los requisitos establecidos en las bases, para participar como postor; además, debe presentar otro sobre cerrado (sobre 2), conteniendo su propuesta económica y un cheque de gerencia emitido por una entidad fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, equivalente al 20% del precio que propone, en calidad de garantía para participar en la subasta. El precio ofertado por el postor no debe ser inferior al precio base de subasta. Sin perjuicio de lo indicado, debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad para contratar con el Estado Peruano. b) La entrega del cheque de gerencia por el importe del depósito en garantía al que se re fi ere el presente artículo. c) No tener proceso judicial con la Municipalidad.d) No tener deudas a favor de la Municipalidad.e) Adquirir las bases.f) Otros que señale el Reglamento y las bases. Adicionalmente, los postores deberán establecer su domicilio legal para efectos de noti fi cación, asimismo señalarán su correo electrónico. Artículo 19º.- DE LA PARTICIPACIÓN DEL POSTOR La participación del postor en la subasta pública, implica el total sometimiento y aceptación a las condiciones y estipulaciones contenidas en las bases, así como a todas y cada una de las disposiciones de orden público que emita la Municipalidad antes de otorgar la Buena Pro en su condición de persona natural (pudiendo designar a apoderado vía carta poder con fi rma legalizada notarialmente, para casos de representación) o en el caso de personas jurídicas con su representante legal, debidamente inscrito en Registros Públicos. Artículo 20º.- DE LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA La cali fi cación de la documentación que presenten los postores en el sobre uno (1) corresponde al Comité que ejecuta la subasta, que tiene la facultad de requerir al postor para que complemente o subsane alguna información. El requerimiento puede efectuarse vía correo electrónico, siempre que el postor haya dado su autorización expresa, sin perjuicio de la noti fi cación personal que se efectúa en el domicilio señalado por el postor. Artículo 21º.- DE LA SUBSANACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL POSTOR El postor tiene la opción de subsanar la información requerida dentro del plazo señalado en las bases. En caso de que la observación no sea subsanada en el plazo previsto, el postor será descali fi cado para participar en el proceso de subasta, lo cual deberá ser comunicado mediante documento formal de la Municipalidad, procediéndose a la devolución del sobre (2) (propuesta económica y el cheque de gerencia emitido a nombre de la Municipalidad). Artículo 22º.- DE LA IMPUGNACIÓN DEL POSTOR El postor descali fi cado puede impugnar ante la Alcaldía, dentro del plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del documento correspondiente. La impugnación que presente el postor debe ser resuelta hasta un (01) día hábil anterior a la realización del acto público de subasta, con lo cual se da por agotada la vía administrativa. Artículo 23º.- DE LAS PROHIBICIONES DEL POSTOR Están prohibidos de participar como postores aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las siguientes incompatibilidades: a) Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, así como sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. La prohibición se extiende a las personas jurídicas cuando la participación de las personas