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125 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / bancario, este debe adjuntar, dentro del plazo indicado precedentemente, una carta emitida por una entidad fi nanciera o bancaria que indique la factibilidad de fi nanciar el pago por la compra del predio. Para este efecto, el monto entregado en garantía, el 30% del valor de adjudicación, será imputado como parte del pago del precio de venta y el saldo deberá ser cancelado con cheque de gerencia no negociable, emitido directamente a favor de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, dentro de los veinte (20) días hábiles de entregada la Minuta de Compraventa. Una vez que se haya cancelado el total del precio de venta por el adjudicatario u otorgada la Minuta de Compraventa, se procederá a devolver el cheque entregado en garantía por el segundo mejor ofertante. De no hacerse efectivo el pago del precio dentro del plazo indicado, cualquiera fuese el motivo o causa de ello, el contrato de compraventa quedará resuelto de pleno derecho, conforme al artículo 1430º del Código Civil y los cheques de gerencia entregados en garantía serán cobrados, en calidad de indemnización, a favor de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, por el incumplimiento, sin lugar a reclamo alguno. Artículo 33º.- DE LA DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL El producto de la venta del terreno será distribuido, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, de la siguiente manera: a) El 97% se asignará conforme lo distribuya el Concejo Municipal al momento de aprobar la venta de terrenos de propiedad municipal, de acuerdo con sus prioridades, mediante Acuerdo de Concejo. b) El 3% del valor de la venta a favor del Estado, representado por la SBN. Artículo 34º.- DE LA DEDUCCION DE GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS La deducción de los gastos operativos y administrativos estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, a la cual las áreas intervinientes remitirán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la comunicación del pago del precio de venta, copia fedateada de los comprobantes de gastos efectuados con una antigüedad no mayor a dos (2) años. Los gastos operativos vinculados a la ejecución del procedimiento de subasta, tales como pago de publicaciones, honorarios del notario público, honorarios profesionales del personal, folletos, fi lmaciones, entre otros, se deducen del monto global de las ventas efectuadas. La deducción por gastos administrativos, por todo concepto, será de dos (2) UIT por cada inmueble. Artículo 35º.- DE LA SUSCRIPCION DE CONTRATO Y ESCRITURA PÚBLICA Una vez cancelado el precio total de venta, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la Subgerencia de Tesorería sobre la ejecución del pago del precio de venta al Comité y a las áreas intervinientes, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, suscribe, previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la minuta de compra-venta de fi nitiva para su posterior elevación a escritura pública. Todos los gastos notariales y registrales que genere dicho procedimiento, así como los pagos de los tributos a que hubiera lugar, serán asumidos por el adquiriente. Artículo 36º.- DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL POSTOR En la eventualidad que se comprobara, antes de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y cancelación del monto de la oferta económica, que la declaración jurada presentada por el postor ganador de la buena pro contiene datos falsos, se dejará sin efecto la mencionada adjudicación, procediéndose, por concepto de penalidad, a ejecutar o disponer, según el caso, la garantía entregada por este fi n, sin perjuicio de que se interpongan en su contra las acciones legales correspondientes. En ese caso, el comité dará por concluido el proceso de subasta pública y evaluará iniciar un nuevo procedimiento de subasta respecto del predio. Si la referida eventualidad se presentara con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de compraventa, informará de dicha situación, se informará de inmediato al Concejo Municipal, para que, de ser el caso, se solicite judicialmente la nulidad del contrato celebrado, conforme a lo establecido en los artículos 201º y siguientes del Código Civil. Artículo 37º.- DEL INFORME FINAL Concluido el Procedimiento de Venta mediante la modalidad de Subasta Pública, el Comité de Subastas de Inmuebles Municipales, deberá elevar un informe fi nal a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento; con el informe fi nal se da por cerrado el expediente y, posteriormente, Alcaldía deberá remitirlo a Secretaría General, para que, a través de Archivo Central, custodie y archive el Expediente. Artículo 38º.- DEL REGISTRO DE LAS ADJUDICACIONES Todas las adjudicaciones serán registradas en el Libro de Actas del Comité, debiendo elaborarse un expediente por cada predio, a fi n de rendir cuenta de las acciones de control internas y externas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ DE SUBASTA PÚBLICA El Comité tiene facultades para resolver cuestiones no previstas en la presente Ordenanza, aplicando la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, supletoriamente la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2016/SBN “Procedimientos para la venta mediante Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad; incluyendo sus modi fi catorias. Segunda.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS De existir controversias entre los adjudicatarios y el Comité, estas se solucionarán a través de la conciliación y, en última instancia mediante arbitraje. Tercera.- DE LA VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional http://www.gob.pe/munisanbartolo, de la Ordenanza que lo aprueba. 1869378-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Santa Anita ORDENANZA N° 000286/MDSA Santa Anita, 25 de junio de 2020El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe N° 016 – 2020-GSCF-GM/ MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 202-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de